
aceptación herencia a beneficio de inventario
ACEPTACIÓN HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil que requiere pasar por un proceso de duelo. Durante dicho proceso de duelo, debemos hacer frente a determinadas cuestiones, como es el tema de la tramitación de la herencia.
Tramitar una herencia ante el fallecimiento de un familiar, puede parecer que no es una cosa urgente o necesaria a corto plazo, pero la realidad es que no es una cuestión baladí y es importante estar bien asesorados, sobre todo si queremos aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Cuando una persona fallece, sus herederos no solo heredan sus bienes sino también sus deudas, por lo que aquí es cuando entre en juego la “aceptación de la herencia a beneficio de inventario”, siendo el tiempo un elemento crucial y muy importante para tener en cuenta, pues disponemos un plazo concreto para ello, transcurrido el cual se pierde dicho beneficio.
Una herencia puede aceptarse de dos formas:
Aceptación herencia a beneficio de inventario: La aceptación de la herencia a beneficio de inventario supone que, si el causante tenía deudas, el heredero no responderá de dichas deudas con sus bienes propios, sino únicamente con los bienes existentes en la masa hereditaria.
Aceptación herencia pura y simplemente: en cambio, si se acepta la herencia de forma pura y simple, el heredero respondería de las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia sino también con sus propios bienes, de ahí la importante de poder aceptar una herencia a beneficio de inventario.
Es importante tener en cuenta el lugar de fallecimiento del causante, para ver cuál es la Ley aplicable, pues el Código Civil de Cataluña regula de forma distinta que el Código Civil la aceptación herencia a beneficio de inventario. El presente artículo es relativo a la regulación aplicable a Cataluña.
La Ley reconoce a ciertas personas el beneficio legal de inventario, de modo que ellos, siempre aceptaran la herencia con dicho beneficio, y nunca de forma pura y simple. Estas personas son:
Menores de edad
Personas con la capacidad judicialmente modificada
Herederos de confianza
Personas jurídicas de derecho público
Fundaciones
Asociaciones
Herencias destinadas al interés general.
Fuera de estos casos, para poder acogerse al beneficio legal de inventario, es necesario cumplir con lo que se dirá a continuación:
¿Hay un plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Para poder aceptar una herencia a beneficio de inventario, es necesario que el heredero haga un INVENTARIO DE BIENES en un plazo máximo de 6 MESES en que conoce su condición de heredero, normalmente dicho momento coincide con la fecha de defunción del causante.
¿Cómo debe hacerse el inventario?
El inventario de la herencia debe formalizarse ante notario. No obstante, también se otorga validez al inventario realizado por el heredero en documento privado que es presentado en la Agencia Tributaria para el pago del Impuesto de Sucesiones.
¿Qué debe constar en el inventario?
En el inventario debe hacerse constar:
Los bienes del difunto, sin necesidad de valorar los mismos pudiéndose hacer dicha valoración en la propia escritura de aceptación de herencias.
Deudas y cargas de la herencia, en cuyo caso sí que debe indicarse el importe.
¿Deben intervenir los acreedores en la toma del inventario?
La ley no exige la intervención de los acreedores en dichos procesos. No obstante, tampoco lo impide, de modo que podrían ser citados si así lo considera oportuno el heredero.
El heredero que actúa fraudulentamente en los pagos y realizaciones de bienes y, en general, en la administración de la herencia beneficiaria pierde el beneficio de inventario.
¿Qué efectos tiene la aceptación herencia a beneficio de inventario?
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario produce los siguientes efectos:
El heredero no responde de las obligaciones del causante ni de las cargas hereditarias con los bienes propios, sino únicamente con los bienes de la herencia.
Subsisten, sin extinguirse por confusión, los derechos y créditos del heredero contra la herencia, de los que puede efectuarse pago, y las obligaciones del heredero a favor de la herencia.
Mientras no queden completamente pagadas las deudas del causante y las cargas hereditarias, no pueden confundirse en perjuicio de los acreedores hereditarios ni del heredero los bienes de la herencia con los propios del heredero.
¿Como se administra la herencia?
El beneficio de inventario no impide al heredero adquirir la herencia, tomar su posesión y administrarla.
Antes de entregar o cumplir los legados, el heredero debe pagar a los acreedores conocidos del causante a medida que se presenten, bajo su responsabilidad, y debe cobrarse sus créditos con el dinero que halle en la herencia o que obtenga de la venta de los bienes de la propia herencia, sin perjuicio de los que pueda adjudicar en pago.
Si, una vez pagados algunos o todos los legatarios, aparecen acreedores hereditarios desconocidos y el remanente hereditario no es suficiente para pagarles, estos acreedores pueden repetir contra dichos legatarios.
Los acreedores particulares del heredero no pueden perseguir los bienes de la herencia hasta que todos los acreedores conocidos del causante hayan sido pagados.
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Mi padre tiene una deuda muy elevada con el ayuntamiento de Madrid, pero no tiene nada en propiedad,,vive de alquiler,,cuando fallezca¿ me pueden reclamar a mi como hijo la deuda?, mi intencion es quedarme en su piso de alquiler, pero no es suyo en propiedad
Buenas tardes,
Si el día en que su padre fallezca, si usted es el heredero responderá de sus deudas con su patrimonio solo en el caso que accepte la herencia de forma pura y simple, es decir, si usted accepta la herencia a beneficio de inventario, solo responderán de dichas deudas los bienes de su padre y no los suyos, en cambio, si no hace la acceptación en el plazo que fija la ley y a benficio de inventario, si que podría responder usted.
Saludos.
Soy de Barcelona. Tengo a mi sobrino en régimen de familia acogida extensa y el padre del niño a fallecido. El Niño es menor ( 2 años ). Mi hermano solo tenía un coche y un prestamo. Queríamos saber cómo debemos proceder para hacer con mi sobrino. Porque desconocemos si del préstamos había seguro
Buenos días,
¿Han pedido el certificado de últimas voluntades para verificar si su hermano había otorgado testamento?
En caso de no tener testamento, el heredero es el hijo. En este caso, al ser menor de edad, la acceptación de herencia siempre es a beneficio de inventario.
Saludos.
Mi suegro tiene una casa en propiedad, con hipoteca y además una carga porque se puso en la hipoteca con uno de sus hijo y además el aval fue su casa. En caso de fallecimiento como resultarian perjudicados los otros hijos. Sería conveniente en este caso que aceptaran a beneficio de inventario? Gracias
Buenos días,
En caso de herencia con deudas, siempre es aconsejable hacerlo a beneficio de inventario, así solo los bienes de la herencia responder de las deudas del causante. Para ello, hay un plazo para hacer la aceptación a beneficio de inventario.
Saludos.
Mi marido fallecio el 25 de julio del 2020 pero no habia hecho testamento, las ultimas voluntades, con consecuencia a lo del COV, se retraso los papeles, podemos acrptar la herencia a beneficio de inventario
Buenos días,
El plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario es de 6 meses. En dicho periodo debe formarse el inventario.
Salvo en caso de herederos menores de edad, que la aceptación, sea en plazo o no, siempre gozan de beneficio de inventario.
Saludos.
Mi marido fallecio el 25 de julio del 2020 pero no habia hecho testamento, las ultimas voluntades, con consecuencia a lo del COV, se retraso los papeles, podemos acrptar la herencia a beneficio de inventario
Buenos días,
El plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario es de 6 meses. En dicho periodo debe formarse el inventario.
Salvo en caso de herederos menores de edad, que la aceptación, sea en plazo o no, siempre gozan de beneficio de inventario.
Saludos.
Mi suegro murió en el año 2007 repentinamente de un infarto, en Cataluña, al parecer con unas deudas con hacienda que todos desconocíamos y que hemos conocido en la actualidad, cuando este año 2021 (14 años después) recibimos un requerimiento de hacienda (del departamento de ejecución de deudas) diciendo que es conocedor que mi suegra (hoy con dependencia absoluta (97 sobre 100%) era la heredera. y preguntaba si la herencia aún estaba yacente…y, en su caso el estados de los bienes y… tras 14 años desde su muerte y dado el estado de mi suegra, sabemos que mi suegra aceptó, la herencia, pero pensamos que cualquier deuda está mas que prescrita,. Esto es lo que hemos contestado al requerimiento….PERO nos extraña y mucho que hacienda nos pregunte si la herencia sigue yacente (como sujeto interesado -decía-) Como a estas alturas no teníamos ninguna copia hemos pedido una copia al Notario…en donde aparece que mi suegra “aceptó a beneficio” de inventario con una relación de bienes, pero sin relación de deudas porque desconocíamos si las tenía (era un empresario con muchos compromisos y murió de repente) se hizo por prudencia aunque nunca nadie reclamó hasta la fecha nada…salvo este requerimiento de información de hacienda….Dado el tiempo (14 años sin noticia alguna), el hecho de mencionar genericamente “a beneficio de inventario” pues desconociamos deuda con hacienda hasta la fecha…y dado su estado ¿está protegida de posibles reclamaciones ( todos sus bienes están destinados a sus cuidado)?…Gracias de antemano
Buenos días,
En este caso, si su suegra acepto la herencia a beneficio de inventario, los únicos bienes que podrían responder de dichas deudas son los bienes de la herencia, no el patrimonio privado de su suegra.
De toras formas, aquí debería verse si dichas deudas que reclama hacienda están o no prescritas, pues en principio, las deudas tributarias prescriben a los 4 años, salvo que se haya interrumpido dicho plazo de prescripción (art. 66 LGT).
Saludos cordiales.
Muchas gracias Sr. Picón, por su amable y rápida respuesta.
Nos preocupa el hecho de que a pesar de que conste expresamente la aceptación a beneficio de inventario no se hubiera inventariado, asimismo las deudas y esta explícitamente por desconocimiento de su existencia. Ello en Cataluña ¿seguiría “protegiendo” el resto del patrimonio y limitando la posible reclamación a los bienes inventariados como heredados?….
Y disculpe la insistencia en este punto y gracias por su amabilidad y tiempo
Buenas tardes la aceptacion de la herencia a beneficio de inventario protege el resto de bienes personales
Buenos días,
¿Una vez superados los 6 meses del fallecimiento, si no se ha hecho el inventario de bienes, ya no es posible hacer una aceptación de herencia a beneficio de inventario?
gracias por su colaboración
Buenos dias
A partir de esa plazo se puede realizar la aceptación de la herencia pero sera pura y simple no ha beneficio de inventario