LOS INTERSES DE LA LEGÍTIMA
¿DEVENGA INTERESES?
Son muchas las personas que tienen derecho a la legítima tras el fallecimiento de un ser querido, en Cataluña tienen derecho a la legítima los hijos, y en su defecto, los nietos del causante, y en último término los progenitores del causante.
El pago de la legítima no siempre está exento de polémica, por ello es importante hacer las cosas bien desde un principio.
El heredero es quién tiene la obligación de pagar las legítimas a los legitimarios, naciendo esta obligación en el momento que fallece el causante. No debe confundirse el plazo para reclamar la legítima de 10 años con el plazo para pagar la legítima.
La ley no somete a plazo alguna el pago de la legítima por el heredero, sino que desde que fallece el causante tiene la obligación de abonar las legítimas, previa aceptación de la herencia.
En los temas hereditarios, es habitual retrasar los trámites para aceptar la herencia dado que ha fallecido un ser querido y es un proceso doloroso, donde lo último que se piensa muchas veces es la herencia.
No obstante, es necesario tener en cuenta que a veces dejar transcurrir el tiempo puede jugar en nuestra contra, no solo porque el heredero dispone de un plazo de 6 meses para aceptar la herencia, sino que las legítimas pueden devengar INTERESES.
NORMA GENERAL:
La legítima devenga el interés legal desde el fallecimiento del causante.
EXCEPCIÓN:
Toda norma tiene su excepción, en el caso de la legítima, el causante puede o bien fijar en el testamento que la legítima no devengue intereses o limitar los intereses.
Por lo tanto, lo primero que debe hacerse es ver si en el último testamento otorgado por el causante hay alguna manifestación respecto a los intereses.
Si no hay ninguna manifestación respecto a los intereses, rige la norma general, es decir, la legítima devengará intereses legales, por lo que en este caso, al heredero le conviene hacer el pago de la legítima cuanto antes, pues cuando más se demore más dinero deberá pagar a los legitimarios.
EJEMPLOPedro falleció en fecha 1 de enero de 2015, habiendo dejado heredera a su esposa, con una herencia de un valor de 200.000 euros. Pedro tenía un hijo de un anterior matrimonio, llamado Juan. La legítima de Juan sería ¼ parte de 200.000 euros, es decir, la cantidad de 50.000 euros. Si el pago de la legítima se hace en fecha 1 de enero de 2020, transcurridos más de 5 años del fallecimiento de Pedro, y en el testamento no pone nada de los intereses legales, el hijo Juan tendrá derecho a: – 50.000 € en concepto de la legítima – Más otros 7.750 € en concepto de intereses de la legítima. Es decir la cantidad total de 57.750 €. En cambio, si en el testamento se dice que no devengará intereses, Juan solo tendría derecho a los 50.000 euros. |
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Mi madre me desheredó por falta de relación en 1ª instancia me lo revocaron mi abogada de oficio presentó recurso y me concedieron la legítima si mi madre hizo el testamento desheredándome el 10 de enero del 2017 y con los recursos presentados me conceden la legítima me corresponde pedir intereses de la legítima la sentencia fue en noviembre de 2020
Buenas tardes,
Si en el testamento su madre no estipulo nada respecto los intereses, la legitima devenga intereses desde el fallecimiento, por lo que, si en su caso se ha declarado injusto y por lo tanto nulo el desheredamiento, entendemos que si su madre en el testamento no estipulo que la legítima no devenga intereses, tendrá derecho a reclamarlos tal y como lo establece la ley.
Saludos.
Buenas tardes, mi consulta es sobre un tema de Herencia, a mi madre la desheredaron y mi abuelo falleció en 2006 , mi tío, que res el heredero siempre ha dado largas para pagarme la legítima, yo pues demanda.en 2017 de desheredacion injusta y le dieron.la razón. Ahora aún no hemos llegado a acuerdo. Si pongo demanda de división de herencia, mi pregunta es, los intereses desde cuándo los puedo reclamar? Desde cuándo pongo la demanda de desheredacion injusta, desde que falleció mi abuelo en 2006 o desde que ponga la demanda de división de herencia?. Estoy hecho un lío. Yo estoy en Valencia por si al ley es diferente.Gracias de antemano
Buenos días,
En su caso se regiría por el Código Civil Español,
Ante todo, debe ver si en el testamento hay alguna previsión respecto los intereses.
Nosotros entendemos que el interés se devenga desde el fallecimiento.
Saludos.