Hecho de circulación
¿QUÉ SUCEDE SI MI COCHE SE INCENDIA EN EL GARAJE DE CASA? ¿QUIÉN RESPONDE?
EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL INCENDIO DE UN COCHE APARCADO EN UN GARAJE PRIVADO CONSTITUYE UN HECHO DE CIRCULACIÓN
El Pleno del Tribunal Supremo, Sala Civil, el pasado 17 de diciembre de 2019 dictó una sentencia sobre un asunto de seguros de circulación, tras elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
SUPUESTO DE HECHO
El asunto versaba sobre un coche recién comprado, apenas hacia 10 días que lo habían comprado, que cuando se encontraba aparcado en el garaje de la vivienda, por la noche se incendió al parecer por un problema en el circuito eléctrico. El propietario del vehículo el día anterior al incendió arranco el coche sin llegar a moverlo para enseñarlo a un vecino.
El pleito fue entra la compañía aseguradora del hogar y la compañía aseguradora del vehículo. El seguro del hogar pago 44.704,34 euros a los propietarios del vehículo por los daños causados.
A pesar del pago de la indemnización por la aseguradora del hogar, esta procedió a reclamar judicialmente dicho importe a la aseguradora del vehículo. La aseguradora del coche se negaba a pagar dado que el vehículo se encontraba estacionado y consideraban que el siniestro NO se había producido a consecuencia de un hecho relacionado con la circulación.
PROCESO JUDICIAL
En Primera Instancia se dio la razón a la aseguradora del coche, al entender el Juez que no era un hecho de la circulación, dado que el coche había estado más de 24 horas aparcado en el garaje.
En cambio, la Audiencia Provincial estimo el recurso de apelación presentado por la aseguradora del hogar al hacer una interpretación amplia del hecho de la circulación, revocando la sentencia de primera instancia y condenando a la aseguradora del coche al pago de la indemnización.
El asunto llego en casación al Tribunal Supremo, y la Sala del Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la siguiente cuestión:
Determinar conforme a la Directiva 2009/103, en especial su artículo 3.1, si el concepto de circulación de vehículos se limita o no a las situaciones de circulación vial, utilizando un vehículo según su función usual que es la de un medio de transporte.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia el día 20 de junio de 2019 estableciendo que:
No depende de las características del terreno en el que se use el vehículo, y en particular si se encuentra o no aparcado en el momento de producirse el accidente.
Entiende que el estacionamiento y el periodo de inmovilización en un garaje son estadios naturales y necesarios, y forman parte de su uso habitual como medio de transporte. En definitiva, una situación como la planteada constituye un hecho de la circulación.
El Tribunal Supremo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, considerando que se trata de un HECHO DE LA CIRCULACIÓN, condenando a la aseguradora del coche a hacer frente a los daños causados.
En el caso solamente se analiza si es un hecho de la circulación o no, pues fue el motivo de impugnación, no se entra a analizar la responsabilidad del fabricante del vehículo por el problema eléctrico que ocasiono el incendio del coche, quedando dicho extremo fuera del proceso.
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