SEGUNDA OPORTUNIDAD TRAS EL CORONAVIRUS
INSOLVENCIA
UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD TRAS EL CORONAVIRUS
La importante crisis sanitaria que estamos sufriendo comportará también una importante crisis económica y social en nuestro país. Muchas familias, empresarios y empresas se verán inmersos en situaciones de insolvencias.
Desde el año 2015 está en vigor el mecanismo de la Segunda Oportunidad para las personas físicas, un concurso de persona física, para intentar resolver los casos de insolvencia. No obstante, dicho mecanismo, a pesar de que han transcurrido ya varios años desde su aprobación, continúa siendo un gran desconocido para muchos, y consideramos que dicho mecanismo puede recobrar fuerza en los tiempos que están por venir, como una forma de solucionar las posibles insolvencias que puedan surgir por las crisis del Covid-19.
Este tema fue tratado con profundidad en nuestro Blog en dos artículos publicados el pasado mes de agosto, por ello, en el artículo de hoy daremos una breves pinceladas sobre el tema, remitiéndonos a los artículos ya publicados, donde pueden encontrar más información sobre el tema en caso de ser de su interés.
El mecanismo de la Segunda Oportunidad parte de una fase “preconcursal” mediante el acuerdo extrajudicial de pagos, que en caso de no llegar a buen puerto, da lugar a una segunda fase que es la fase del concurso de acreedores, siendo en esta fase donde se puede pedir el beneficio de exoneración del pasivo.
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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
La finalidad de este proceso es alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores del deudor para poder refinanciar la deuda, siempre teniendo en cuenta la capacidad económica del deudor.
A continuación te detallamos los pasos a seguir para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos:
Presentación de la solicitud mediante formulario normalizado ante el Notario o Registrador.
El Notario o Registrador nombrará a un mediador concursal, quién comunicará la apertura de las negociaciones y enviará a todos los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pago, junto con el plan de pagos y el plan de viabilidad.
Celebración de una reunión entre todos los acreedores y el deudor para alcanzar un acuerdo.
En último lugar, si la reunión acaba con éxito, el acuerdo alcanzado entre deudor y acreedores se elevará a escritura pública. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, el mediador concursal solicitará la declaración de concurso al Juzgado comparente.
Si quieres saber más sobre este proceso puedes visitar nuestro artículo UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA EL DEUDOR SOBRENDEUDADO.
Si el proceso extrajudicial de pagos no llega a buen puerto, se debe presentar el concurso consecutivo y en el solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia,en vista de las frecuentes renuncias de los administradores concursales para llevar a estos temas por la poca contraprestación que recibe en comparación al trabado, ha previsto que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, pudiendo entonces instar el concurso consecutivo.
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CONCURSO CONSECUTIVO
BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
Tras la tramitación del concurso consecutivo una vez fracasado el acuerdo extrajudicial de pagos, puedes pedir el beneficio de exoneración del pasivo en determinados casos.
Este proceso tiene la finalidad de dar a los deudores una segunda oportunidad, condonando la totalidad de las deudas, siempre y cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso de acreedores y el mismo hubiera finalizado por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
El Real Decreto anteriormente mencionado establece la tramitación preferente de los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR DICHO BENEFICIO?
Te contamos cuales son los REQUISITOS esenciales que debe cumplir la persona física para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
El concurso debe terminar bien por liquidación o bien por insuficiencia de la masa activa.
La persona debe tener la consideración de deudor de buena fe, y en este sentido, la ley nos dice que se entiende por deudor de buena fe:
↓Que el concurso no haya sido declarado culpable.
No haber sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales.
Haber celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Haber satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haber satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios o, alternativamente a lo anterior:
Aceptar someterse al plan de pagos.
Cumplir con las obligaciones de colaboración.
No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los diez últimos años.
No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
Aceptar de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
La exoneración del pasivo puede ser inmediata o puede ser una exoneración plena en cinco años. Debe tenerse en cuenta que dicho beneficio puede ser revocado si ha habido, por ejemplo, ocultación de bienes.
Si quieres saber más sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, te recomendamos la lectura de nuestro anterior artículo EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO, donde explicamos con mayor detalle esta medida.
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