Hipoteca multidivisa.
¿ERES UN AFECTADO POR LA HIPOTECA MULTIDIVISA?
¡ESTO TE INTERESA!
El Tribunal Supremo al fin ha dictado una de las sentencias más esperadas referente a las hipotecas multidivisas, poniendo en otro apuro a los Bancos.
¡Te contamos el por que!
SUPUESTO DE HECHO
En el caso resuelto por el alto Tribunal se trata de un matrimonio, de profesiones arquitecto y administrativa, que en julio de 2008 contrataron con Barclays un préstamo hipotecario con multidivisas por la cantidad de 443.346.603 yenes japonés, cuyo contravalor en euros era de 260.755 euros.
En agosto de 2012 la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar era de 404.323,94 euros, un 55 % superior a la cantidad inicial.
El Tribunal Supremo dice que la hipoteca multidivisa es nula cuando hubo falta de transparencia
El Tribunal Supremo no considera la hipoteca multidivisa como un derivado financiero y, por lo tanto, no resulta de aplicación la normativa MIFID. No obstante, SÍ que considera que es un producto complejo que requiere de una explicación exhaustiva por parte del banco por la dificultad que para el consumidor medio tiene la comprensión de algunos de los riesgos del producto.
El TS afirma que las cláusulas analizadas son cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia por parte del predisponente cuando se trata de contratos celebrados con consumidores.
Este control de transparencia tiene por objeto que el consumidor pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
Se les exige un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
El TS dice que era exigible a Barclays que hubiera informado a los demandantes sobre los riesgos que derivaban del juego de la moneda nominal del préstamo, el yen japonés, respecto de la moneda funcional, el euro. Barclays no explicó adecuadamente a los prestatarios que las fluctuaciones en la cotización del yen respecto del euro no solo podían provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa.
Barclays tampoco informó sobre que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. A este respecto, es significativo que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado, fijado en la escritura de préstamo otorgada el 31 de julio de 2008, fue de 260.755 euros, esa cifra ascendía a 404.323,04 euros en agosto de 2012,.
Esa falta de información no permitio a los demandante conocer que el capital que se amortiza no es el que le fue entregado en euros, sino el calculado en yenes, por lo que el importe a devolver podrá ser revaluado de manera constante en función de la evolución del tipo de cambio, de modo que pese a estar pagando las cuotas del préstamo no se va a producir amortización efectiva de la deuda en euros si el contravalor en yenes se ha revalorizado
También debe ser informado de la trascendencia que para el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado del préstamo por parte del banco tiene la devaluación, cosa que no se hizo.
Respecto al intervención del Notario, dice que dicha intervención se produce al final del proceso que lleva a la concertación del contrato, y recuerda que la intervención del notario no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual.
La falta de transparencia de la hipoteca multidivisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos, no pudo comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisas con las de otros préstamos. La situación económica de los prestatarios se agravó severamente cuando el riesgo de fluctuación se materializó, de modo que no solo las cuotas periódicas de reembolso se incrementaron drásticamente, sino que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se incrementó, lo que les resultó perjudicial cuando el banco dió por vencido el préstamo anticipadamente y exigió el capital pendiente de amortizar en un proceso de ejecución hipotecaria.
El TS llega a la conclusión que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas multidivisas, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos. Por ello, declara la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
Podéis leer la sentencia, haciendo clic aquí. Para más información sobre las hipotecas multidivisas, podéis leer este post:
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