Subrogación hipotecaria.-
PRÉSTAMOS SUBROGADOS
Y
CLÁUSULA SUELO
En el artículo de hoy vamos a hablar que aquellas personas que compraron una vivienda y se subrogaron como deudor en el préstamo hipotecario inicialmente otorgado por el promotor.
Muchas personas se preguntan:
¿Qué sucede con la cláusula suelo contenida en el préstamo inicialmente otorgado por el promotor, en el que el cliente al comprar la vivienda se subroga en dicha préstamo? ¿Pueden reclamar? ¿Qué obligaciones tienen las entidades bancarias?
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Cuando una persona se subroga en un préstamo hipotecario, dicha subrogación incluye la totalidad de las cláusulas de dicho préstamo, y por supuesto, la cláusula suelo. Tanto el promotor que otorga originariamente el préstamo hipotecario como el comprador que posteriormente se subroga en el préstamo, pueden reclamar por las cláusulas suelo.
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En un principio, los primeros casos que se resolvieron sobre subrogación hipotecaria y cláusulas suelo, las resoluciones eran contradictorias entre sí. No obstante, cada vez se ha ido generalizado la estimación de este tipo de demandas a favor de los compradores subrogados en préstamos hipotecarios.
“El Tribunal Supremo establece que los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores que se subrogan a un préstamo promotor”
Recientemente, la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.
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En dicho préstamo del promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación la cláusula suelo fue incrementada al 4% por el Banco. Con posterioridad, En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo, entre las cuales se rebaja la cláusula suelo al 3%.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina de que, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.
El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
En otro caso, dice el Tribunal Supremo, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina del propio Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia aún no ha sido publicada, solamente una nota de prensa donde se hace un breve resumen de la misma. Para más información, pueden contactar con nosotros.
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