
FALLECIMIENTO INQUILINO
¿QUÉ SUCEDE CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
En el caso de que durante la vigencia del contrato de alquiler fallezca el arrendatario, más comúnmente conocido como el inquilino, la LAU regula las personas que pueden subrogarse en su lugar y continuar con el arrendamiento.
El presente artículo se elabora conforme a la regulación contenida a la LAU tras la última reforma de 6 de marzo de 2019. Para contratos anteriores, consultar la legislación vigente en cada momento.
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¿Quién tiene derecho a subrogarse?
Las personas que tienen derecho a subrogarse son las que se indican a continuación y en el siguiente orden:
Cónyuge o pareja de hecho que haya convivido como tal durante los dos años anteriores, excepto que tengan hijos en común que no se exige período de convivencia mínimo.
Padres que hubieran convivido con él los últimos 2 años, y mayores de 70 años.
Hijos o descendientes (en caso de haber más de uno, tendrá preferencia el más próximo en grado).
Otros ascendientes
Los hermanos
Los tíos y sobrinos, si sufren la minusvalía igual o superior al 65 % y habían convivido con él los últimos 2 años.
En caso, de no existir ninguna de las personas anteriormente relacionadas, el contrato quedaría extinguido a la muerte del inquilino.
En cambio, si se procede la subrogación, el contrato seguirá vigente en los mismos términos y efectos.
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¿Se puede excluir en el contrato al facultad de subrogación por fallecimiento inquilino?
No obstante la anterior lo anterior, cuando la duración del contrato sea superior a 5 años o 7 años en caso de persona jurídica (anteriormente 3 años), se puede pactar en el contrato que no habrá derecho de subrogación en caso de fallecimiento, pero solo cuando se den las siguientes circunstancias:
El fallecimiento se produzca una vez transcurridos los 5 primero años, o 7 si es persona jurídica:
Que el arrendamiento se extinga a los cinco años, o siete años si el arrendador fuera persona jurídica) cuando el fallecimiento se haya producido con anterioridad.
No obstante, dicho pacto de renuncia sería nulo en caso de que las personas que pudieran ejercitar este derecho de subrogación:
Se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Sean menores de edad.
Tengan discapacidad
Personas mayores de 65 años.
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¿Cómo debe proceder para subrogarse en el contrato?
Se debe notificar al propietario en un plazo máximo de 3 meses desde el fallecimiento del inquilino la voluntad de subrogarse ene l contrato de arrendamiento. Dicha comunicación debe hacerse por escrito, adjuntado la siguiente documentación:
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Certificado literal de defunción.
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Datos y grado de parentesco (Por ejemplo, certificado literal de nacimiento y/o libros de familia).
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¿Qué pasa si no se comunica nada al propietario?
Transcurridos los 3 meses desde el fallecimiento inquilino , el propietario podrá solicitar la resolución del contrato de arrendamiento.
¡Atención! Si eres un familiar que tiene derecho a subrogación y no estás interesado, debes comunicar al propietario tu renuncia a la subrogación en dicho plazo de 3 meses, en caso contrario el propietario puede reclamar de forma solidaria a todos los familiares el pago de las rentas de esos 3 meses.
Por tanto, en caso de no querer subrogarse, es importante que procedan a notificar dicha renuncia por escrito y en el plazo legal, para liberarse de posibles reclamaciones económicas ligadas al contrato de alquiler del familiar fallecido.
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Saludos
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Buenos dias,
Me gustaría saber que ocurre en los casos en que un inquilino fallece y vivia solo, Resulta que en nuestro bloque ha fallecido un inqulino, los vecinos dimos aviso a la policia y le encontraron muerto, no sabemos quien era su familia, los propietarios del piso estan desaparecidos, tampoco les localizamos , la pregunta es: si no tenia testamento puede cualquier familiar entrar en el piso y quedarse con lo que hubiera? dinero joyas…etc….o deben pedir permiso a la propiedad y hacer una declaracion de herederos a favor de inventario?…es decir entiendo yo que sin testamento cualquiera podria entrar y robar….sin declarar….como hay que actuar en este caso?
Buenos días
El fallecido como todo persona tiene herederos si ha realizado testamento. Si no ha realizado testamento serán sus familiares si los tuviere y en caso de no tenerlos finalmente el Estado. En principio las personas que pueden entrar son los herederos una vez realizada la aceptación de herencia.
Saludos