
LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
¿Tiene efectos retroactivos?
En el artículo de hoy vamos a hablar de la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad y si dicha extinción puede tener efectos retroactivos.
La cuestión de los efectos retroactivos de la pensión de alimentos es un tema recurrente. Nuestros Tribunales han establecido con claridad que cuando es la primera vez que se solicita alimentos, los efectos pueden retrotraerse en el momento de presentarse la demanda. En cambio, cuando se trata de una modificación de la pensión, esta modificación tendrá efectos desde la fecha de la sentencia que acuerda la misma.
Os recomendamos la lectura de nuestro artículo ALIMENTOS HIJOS: EFECTOS RETROACTIVOS DE LA PENSIÓN, donde encontrareis las sentencias del Tribunal Supremo que establecen el criterio sobre los efectos retroactivos de las pensiones de alimentos.
Y, hoy nos preguntamos,
¿Tiene efectos retroactivos la extinción de la pensión de alimentos?
Efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda
La respuesta es afirmativa. Tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales se han pronunciado al respecto, y el criterio mayoritario cuando no ha habido ocultación de datos, han establecido que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos no es desde la fecha de la sentencia que lo acuerda, sino que los efectos se retrotraen en el momento de la presentación de la demanda solicitando dicha extinción.
En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia 223/2019 de 10 de abril, que desestima el recurso de casación interpuesto por la madre y confirma la sentencia de fecha 12 de abril de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, que fijó que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos a la fecha de interposición de la demanda.
Efectos retroactivos desde la fecha en que concurre la causa de extinción
En cambio, en otras ocasiones los Tribunales no limitan los efectos retroactivos de la extinción de la pensión de alimentos a la fecha de interposición de alimentos, sino a la fecha en que concurre o se constata la causa de extinción al apreciarse que se ha ocultado al obligado el pago las causas de extinción de la pensión, concurriendo abuso de derecho por parte del progenitor perceptor de los alimentos.
En este sentido, se pronunció la sentencia 805/2018, de 4 de octubre, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que estableció que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos debían de retrotraerse a la fecha en que la hija firmo su último contrato de trabajo.
La Audiencia Provincial de Barcelona entiende que el hecho de que ni la hija ni madre comunicaran al padre la incorporación de la hija en el mercado laboral, estamos ante un abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos de la pensión a la fecha de la firma del contrato de trabajo.
Asimismo, el Tribunal Supremo en su sentencia 147/2019 de fecha 12 de marzo de 2019 desestima un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya que confirmaba la sentencia de primera instancia.
En este caso, se fijó que la extinción de la pensión de alimentos tendría efectos desde mayo de 2015 fecha en la que el hijo deja de convivir con la madre y tiene independencia económica, condenando a devolver las cantidades percibidas de más. En este caso también hubo ocultación y abuso de derecho.
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