
LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
¿Puede la aseguradora reclamarme la indemnización que ha abonado a un tercero?
Cuando contratamos un seguro tenemos la tranquilidad que a cambio de la prima, en caso de siniestro, la compañía indemnizará a quién corresponda dentro de los límites pactados en la póliza y siempre que el riego esté cubierto.
No obstante, debemos tener cuidado cuando existe dolo o culpa grave del tomador del seguro ¿Qué sucede en estos casos? ¿Puede la compañía de seguros reclamarme el importe de la indemnización pagado? La respuesta es AFIRMATIVA.
En caso de dolo o culpa grave del asegurado, si la indemnización corresponde abonarla al propio asegurado, la compañía aseguradora tras constatar la culpa o dolo NO procedería a pagar cantidad alguna.
En cambio, si el beneficiario de la indemnización es un tercero, la compañía aseguradora procederá a indemnizar a este tercero perjudicado. No obstante, después podrá reclamar el importe pagado al asegurado.
La acción de repetición de la compañía de seguros es frecuente que se produzca en el caso de seguros de coche y otros vehículos. No obstante, también se puede dar en otro tipo de seguro como el de hogar. En el artículo de hoy nos centraremos en el ámbito del seguro de vehículos.
LA ACCIÓN DE REPETICIÓN
El artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece los supuestos en que procede el ejercicio de la acción de repetición:
Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Contra el tercero responsable de los daños.
Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
Esta acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
Las acciones de repetición más frecuentes son las que tiene su origen en las condenas de conductores de vehículos asegurados como autores de un delito contra la seguridad del tráfico o por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
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