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COMPRAVENTA DE VIVIENDAS
En nuestro anterior articulo ¿Quieres vender o comprar una vivienda? ¡Saca la calculadora! hablamos sobre los gastos que debe asumir cada una de las partes en un contrato de compraventa, hoy vamos a hablar de los documentos que necesita el vendedor para vender su casa.
Si has decidido vender tu piso o casa es necesario que te informes de los trámites que debes realizar y de los documentos que vas a necesitar.
Los documentos necesarios para hacer una compraventa son los siguientes:
- TÍTULO DE PROPIEDAD
Para proceder a la venta de un inmueble debe acreditarse que eres el titular del mismo, se puede acreditar mediante el contrato de compraventa o una certificación registral.
- DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- NOTA SIMPLE DE LA FINCA
Es un documento que expide el Registro de la Propiedad donde está inscrita la vivienda, donde constan los datos registrales, nombre del propietario, título y año de adquisición, las cargas, gravámenes de la vivienda y afecciones fiscales.
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se debe aportar el último recibo pagado del IBI. No obstante, alguno Notarios a veces pueden solicitar más de un recibo, aunque lo habitual es aportar el último.
- CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LA COMUNIDAD
En caso de que la vivienda forme parte de una Propiedad Horizontal, para vender es necesario presentar el certificado donde se establezca que la vivienda está al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Comunidad de Propietarios.
Este documento se debe solicitar al administrador de la finca, y debe ir firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comunidad.
- En caso de haber hipoteca, CERTIFICADO DE DEUDA PENDIENTE Y CANCELACIÓN REGISTRAL.
Si la vivienda está gravada con una hipoteca, es necesario aportar el Certificado de deuda pendiente emitido por el Banco donde conste el capital pendiente de pago.
Muchas veces la Hipoteca ya está liquidada pero no cancelada registralmente, en este caso debe hacerse los siguientes pasos:
- Solicitar al Banco el Certificado de deuda cero.
- Ir al Notario a otorgar escritura de cancelación de hipoteca con los apoderados del Banco.
- Presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque no se paga nada porque esta exento.
- Ir al Registro y aportar la Escritura Pública de cancelación junto con el comprobante de presentación.
Si la vivienda no tiene ninguna hipoteca, en la Nota Simple saldrá libre de cargas y gravámenes.
- CERTIFICADO ENERGÉTICO
Desde el 1 de junio de 2013 es OBLIGATORIO tener dicho certificado. Si no dispones aún de ello obtener el certificado es bastante rápido y económico, debes contactar con un técnico, el cual realizará una inspección en la vivienda, y en unos días dispondrás de la calificación, el justificante de registro del certificado en la CCAA y el certificado.
En algunas CCAA puede tardar un poco más el certificado, no obstante, con la calificación y el justificante de registro ya se podría proceder a la venta.
- CÉDULA DE HABITABILIDAD
La cédula de habitabilidad es el documento que el Ayuntamiento concede tras comprobar la habitabilidad de la vivienda.
La cédula garantiza que el inmueble cumple con los niveles mínimos exigidos, para que el lugar pueda ser habitado, teniendo en cuenta aspectos como la salubridad, la higiene y la solidez de la estructura del habitáculo.
Lo primero que debes hacer es comprobar si la vivienda tiene ya cedula de habitabilidad y si esta está vigente o caducada. Si sigue vigente puedes utilizarla, y en caso de no encontrarla, se puede solicitar un duplicado.
Si la cédula esta caducada, debes renovarla mediante un nuevo informe técnico para que el Ayuntamiento decida si te la otorga. Y, en caso de no tener cedula, tendrás que iniciar los trámites en cuanto antes.
En Picón Abogados asesoramos a nuestros clientes durante todo el proceso de venta del inmueble y nos encargamos de todas las gestiones. ¿Quieres vender una vivienda? ¡Llámanos y te ayudamos!
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buenos dias,
en mi comunidad somos dos propietarios uno con un solo piso y el otro con 4 viviendas, yo poseo el 20 por ciento de las cuotas de participacion y el otro propietario un 80 ,,,,que mayoria se necesita para tomar acuerdos en la comunidad?? ya que al no haber nada mas que 2 propietarios no habria mayoria
Gracias de antemano
Buenas tardes,
¿Entendemos que la Comunidad de Propietarios ya está constituida es así?
¿Dónde está ubicada la finca? ¿En Cataluña o en otra CCAA? Es importante saberlo porque en Cataluña se regula distintos que, en el resto del Estado, y los quórums no son exactamente los mismos.
Saludos.