
Despido objetivo
YA NO ES POSIBLE EL DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS OBJETIVAS POR ACUMULAR FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS
Hoy entre en vigor el Real Decreto Ley 4/2020 que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía a los empresarios despedir de forma objetiva a un trabajador por acumular faltas de asistencia justificadas.
El pasado martes día 18 fue aprobado por el Consejo de Ministros la supresión de la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para evitar despidos de trabajadores que tengan una baja justificada por enfermedad.
La letra d) del artículo 52 fue introducida por la reforma laboral del año 2012, donde se establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de la jornadas hábil en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
Esta derogación obedece a las recomendaciones efectuadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, pues el mismo considero que no estaba justificado la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificas como injustificadas, más aún, teniendo en cuenta que ello puede afectar mayoritariamente a persones con discapacidad o que padezcan alguna enfermedad de larga duración.
El Gobierno ha justificado dicha reforma al considerar que dicho artículo provoca discriminación indirecta por razón de discapacidad o de personas que sufren patologías de larga duración, así como para entender que puede comportar una discriminación de género hacía las mujeres, teniendo en cuenta que a veces se producen faltas de asistencias para el cuidado de familiares, siendo mayoritariamente las mujeres quien se ocupan de dichos cuidados.
No obstante, se recuerda que esta derogación no quiere decir que faltar al trabajo no puede ser objeto de despido, pues debe recordarse que las faltas injustificadas de asistencia o la impuntualidad pueden ser objeto de un despido disciplinario.
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