
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RENTA ANTIGUA
DENEGACIÓN DE LA PRÓRROGA FORZOSA RENTA ANTIGUA
Los contratos de renta antigua son aquellos contratos de arrendamiento de vivienda o de local comercial celebrados antes del 9 de mayo de 1985, que se caracterizan por la larga duración del contrato y una renta muy baja en comparación con los precios del mercado actual.
Los contratos de arrendamiento de renta antigua están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. No obstante, la Ley de Arrendamientos urbanos actual, la de 1994, regula en sus disposiciones transitorias segunda dichos contratos, en su disposición segunda en cuanto al contrato de arrendamiento de vivienda, y, en su disposición tercera en cuanto al arrendamiento de locales comerciales de renta antigua.
Los contratos de arrendamiento de renta antigua están sometidos a la llamada “prórroga forzosa”. La prórroga forzosa comporta que el propietario tiene que prorrogar el contrato de arrendamiento hasta el fallecimiento del inquilino, e incluso, permitir la subrogación en el contrato de arrendamiento de determinados parientes tras el fallecimiento del inquilino, tales como el cónyuges o descendientes.
Si necesita más información sobre la subrogación en el contrato de renta antigua, le recomendamos la lectura del siguiente artículo: SUBROGACIÓN CONTRATO RENTA ANTIGUA.
El hecho de que el propietario tenga que prorrogar de forma forzosa el contrato de arrendamiento hasta el fallecimiento del inquilino, teniendo en cuenta la baja renta de estos contratos, a la práctica comporta que muchos propietarios estén en alerta para ver si concurre alguna causa de denegación de la prórroga forzosa, para solicitar la resolución del contrato de arrendamiento de renta antigua.
¿Cuáles con las causas de denegación de la prórroga forzosa?
Las causas de denegación de la prórroga forzosa se encuentra regulados en la Ley de Arrendamientos de 1964, en concreto en su artículo 62. Las causas de denegación de la prórroga forzosa son las siguientes:
Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales.
Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que, en aquélla hubiere y una, como mínimo si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de los locales de negocio si en el inmueble a derribar los hubiere.
Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
Cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.
Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.
La resolución de un contrato de arrendamiento de renta Antigua no siempre es fácil, existiendo mucha jurisprudencia que ha ido interpretando las causas de denegación de la prórroga forzosa, fijando los requisitos o elementos que deben tenerse en cuenta para que pueda ser estimada la resolución contractual.
Es importante asesorarse con un abogado especialista en contratos de renta antigua a fin de que pueda indicarle si procede o no la resolución del contrato, tanto si eres el propietario como eres el inquilino.
En posteriores artículos, iremos tratando cada una de las causas de resolución del contrato de renta antigua.
¿Cuáles son las cuasas de resolución del contrato de arrendamiento?
Además de las causes de denegación de la prórroga forzosa, también existen causes de resolución contractual, las cuales se regulan en el artículo 114, las cuales serian las siguientes:
La falta de pago de las rentas o de las cantidades asimiladas a la misma
Por haberse subarrendado la finca sin consentimiento del arrendador, o en caso de ser autorizado por la propiedad, se perciba una renta superior a la fijada legalmente.
La cesión o traspaso inconsentido del contrato.
La transformación de la vivienda en local de negocio o viceversa
Cuando por parte del inquilino o los que habiten con él, de forma dolosa, causen daños a la finca
Ejecución de obras sin consentimiento del arrendador que modifiquen la estructura o debiliten la finca.
Cuando en el interior de la finca tengan lugar actividades molestas, insalubres, peligrosas o inmorales.
La expropiación forzosa del inmueble
La declaración de ruina de la finca
Por extinción del usufructo cuando el arrendamiento sea especialmente gravoso para la propiedad
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Tengo un piso de renta antigua..el inquilino vive solo..el hijo tiene propiedad y vive en ella pero me surge la duda de si podría subrogar un nieto…tendría que hacer un desahucio para echar al nieto?
La subrogación es para los hijos y requiere la convivencia durante almenos 2 años.
buenos días,
he heredado un piso de renta antigua de mi madre…al ir a ver quien vive en el resulta que el inquilino original…murió…y vive otra persona…esto sería okupacion?…que puedo hacer?.muchas gracias
Buenos días,
Le recomendamos que primero envíe un requerimiento a los ocupantes para que acrediten si cumplen con los requisitos de subrogación. En caso de no cumplir con los requisitos, podría presentar demanda de desahucio por precario. Saludos,
Buenas Tardes.
Mi caso es…
En 2015 arrennde una vivienda, contado de 3 años,prologado ha 1 año más.
Segun la propiedad ahora es ..mes a mes.
El día de hoy me comunica verbal que me tengo que ir en Abril,porque alquila la otra vivienda y se viene a la mía,tiene como 4 propiedades.
Somos mi mujer y mis dos hijos.
No sé cómo ven mi situación y si podía agarrarme a la prórroga mínima de seis meses ya que aquí en Ibiza estamos en un estado grave
Buenas tardes,
Su contrato esta en tacita reconducción, dado que han transcurrido los 3 años de prórroga forzosa y 1 año de prórroga voluntaria, por lo que si la renta se establece mensual, el contrato se renueva mes a mes.
Saludos.
buenos días,
tengo una duda de renta antigua…estaba alquilado a un señor…que no se si ha muerto por que ahora entran los hijos con las llaves aún teniendo vivienda ellos en propiedad y según sus notas sinples es residencia habitual….puedo denunciar por allanamiento si no me demuestran con una fe de vida que vive su familiar?….
Buenos días,
Le recomendamos que primero envíe un requerimiento con solicitud de fe de vida al arrendatario, en caso de que el arrendatario hubiera fallecido podrá solicitar la resolución del contrato de arrendamiento si los familiares no cumplen con los requisitos para la subrogación. Saludos
Buenos dias,
Mi padre tiene un contrato de renta antigua…yo no vivo con el y tengo piso , quiero saber que plazo tengo para poder entrar en la vivienda a recoger las cosas de mi padre…me pueden impedir entrar una vez haya fallecido?
Gracias por su antecion
Buenos días,
El contrato se extingue a los 3 meses del fallecimiento si nadie su subroga.
En su caso, el día que su padre fallezca, debería proceder a retirar las cosas de su padre y si nadie tiene derecho a la subrogación hacer la entrega de llaves a la propiedad.
Saludos.
Buenos días,
Mi inquilino de renta antigua tiro un tabique en el interior de la vivienda pasando de dos dormitorios a uno solo..a parte hizo un cerramiento en una zona comun…puedo restringir el contrato??.que pruebas debo aportar??..gracias
Buenas tardes,
En ese caso, dado que las obras al parecer han modificado la configuración inicial de la vivienta, y no han sido consentidas, si que podría ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Usted deberá acreditar el estado en que estaba la vivienda y su configuración antes de arrendadar la vicienda y que dichas obras fueron realizadas por el inquilino sin su consentimiento.
Deberá instar un proceso judicial de resolución de contrato.
Saludos.
Buenos dias,
Si el inquilino o arrendatario originario (el que firmó el contrato) fallece después del 1 de enero de 1995, el contrato se extinguirá cuando éste fallezca si no existen personas con derecho a subrogarse…esto ultimo que quiere decir??. Que no viven esas personas ..o que aun con vida no cumplen los requisitos y se puede dar por extinguido el contrato?
Buenos días,
Si, en el caso que fallezca el inquilino y nadie tenga derecho a la subrogación, ya sea porque no hay familiares o porque estos familiares no cumplen los requisitos para subrogarse, el contrato de arrendamiento de renta antigua se extingue.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Mi inquilino de renta antigua ha fallecido he enviado burofax a su hija en su domicilio informando que se pasen a retirar sus enseres y devuelvan las llaves…es necesario hacer un desahucio?..no ha aportado principio de prueba ..ni esta empadronada alli sino en su casa de la que es propietaria de toda la vida..se puede negar a darme las llaves?
Buenos días,
En principio, lo legal, seria ir al proceos judidical para recuperar la posesión, dado que en otro caso, los herederos pueden alegar algo respecto als pertenencias del difunto al haber tomado la posesión de dicha forma.
En caso de que no atiendan al Burofax, estaran obligados al pago de las rentas.
Hola,
Soy inquilina de renta antigua actualizada en la Comunidad del Pais Vasco, podría la empresa propietaria de la vivienda denegarme la prórroga forzosa por ser propietaria al 50% de un apartamento en Baleares?