Contexto

En el año 1991, cuando el Sr. E.C.V circulaba pilotando su motocicleta, llevando como ocupante al Sr. V.M.B, en una curva perdió el control de la motocicleta, colisionando con otro vehículo, y posteriormente, contra una farola.
Los dos ocupantes de la motocicleta sufrieron importantes lesiones, lo que les ocasiono una atrofia cerebral y un estado vegetativo que requería de forma continuada cuidados paliativos.
Marco Legal
Delito de imprudencia simpe con resultado de lesiones del artículo 528 del CP.
Responsabilidad civil derivada de delito tanto del causante del accidente como de la aseguradora de la motocicleta.

Estrategia
En el presente caso se inició un proceso penal por unas faltas por lesiones para determinar tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil.
A tal efecto, debemos indicar que en el año 1991 estos temas se tramitaban por la vía penal, a diferencia de ahora, que desde el año 2015, se despenalizaron las faltas, tramitándose desde entonces dichos casos directamente por la vía civil. Por eso, en aquel entonces se siguió el proceso por la vía penal.
Resultado
En el presente caso, además de la condena penal, se condenó tanto al causante del accidente como a su aseguradora a indemnizar 1.624.000 pts en concepto de días de incapacidad, 7.721.747 pts de gastos, unos 30.000 pts de daños morales y una pensión vitalicia de 720.000 pts.
Posteriormente, se presentó un recurso de apelación, con el fin de que se acordará algún tipo de garantía para asegurar el cobro de la pensión vitalicia de 720.000 pts para el caso de que la aseguradora fuera a la quiebra