CONTEXTO
El día 11 de julio de 2010, tras la victoria de España en el Campeonato del mundo de Sudáfrica, el Sr. N. T., salió a la calle a festejar, dirigiéndose a las inmediaciones de plaza España.
El Sr. N. T. cuando se encontraba en el exterior de un Bar, esperando para poder entrar, de repente, llegaron unos furgones de los Mossos d’Esquadra y procedieron a disparar pelotas de goma contra las personas que se encontraban allí, recibiendo el impacto de una bala de goma en el ojo.
El Sr. N. T. fue trasladado al hospital y fue intervenido quirúrgicamente al objeto de reconstruir la zona ocular, con diagnostico final de pérdida definitiva de la visión del ojo derecho.
Marco Legal
Delito de lesiones graves del artículo 147 del Código Penal.
Responsabilidad civil derivada de delito.
Estrategia
En julio de 2010 se presentó una querella en ejercicio de las acciones penales y civiles derivadas del delito de lesiones graves ante los Juzgados de Instrucción de Barcelona, habiéndose incoado en el mes de septiembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona las correspondientes Diligencias Previas.
La principal dificultad del proceso penal fue identificar el agente que había procedido a efectuar el disparo, lo que comporto el sobreseimiento del proceso penal en varias ocasiones, que, tras los recursos presentados por esta parte, se logró reabrir el caso.
Paralelamente al proceso penal, se iniciaron negociaciones con el Departamento de Interior a los efectos de determinar la responsabilidad civil y la indemnización que debía percibir el cliente.
Resultado
En el año 2015, se llegó a un acuerdo con el Departamento de Interior reconociéndose una indemnización a favor del cliente de 200.000 €, previa remisión por parte del Conseller de Interior, de una carta de disculpas dirigida al cliente.
Finalmente, dado el acuerdo indemnizatorio alcanzado y la imposibilidad de identificar el agente de los Mossos d’Esquadra que realizó el disparo, se solicitó y archivo el proceso penal incoado.