Contexto

Tras un proceso de divorcio, los hermanos M.P., cuando aún eran menores de edad, dejaron de tener contacto con su madre, por el constante abandono de la misma de sus obligaciones respecto a sus hijos.
Al fallecer la madre de los hermanaos M.P., esta había otorgado testamento en el cual desheredaba expresamente a sus hijos por falta de relación familiar imputable a los mismos, negando así, el derecho a legítima que les correspondía.
Marco Legal
El Código Civil de Cataluña establece que los hijos del causante tienen derecho a percibir una legítima global de ¼ parte del haber hereditario. No obstante, también contempla la posibilidad de desheredar los mismos si concurre una de las causas tasadas legalmente para ello.
El desheredamiento se encuentra regulados en los artículos 451-17 a 451-21 del Código Civil de Cataluña. El Código Civil Catalán establece la posibilidad de impugnar el desheredamiento en caso de no ser cierta la causa alegada o de incurrir en un defecto formal.

Estrategia
En el presente caso, los hermanos M.P. fueron desheredados por la causa del artículo 451.-17.1.e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
En el presente caso, a diferencia de otros casos que hemos llevado, era un hecho cierto que no había relación alguna entre madre e hijos. No obstante, en este caso, la controversia estaba si dicha falta de relación era imputable únicamente a los hijos, o por el contrario a la madre.
La estrategia a seguir fue acreditar, por todos los medios posibles, que la falta de relación entre madre e hijos era culpa exclusiva de la causante, por el abandono de sus obligaciones como madre cuando los hermanos eran muy pequeños.
Resultado
En el presente caso, tanto en primera instancia como en segunda instancia, se declaró que el desheredamiento había sido injusto al considerar que la causa de falta de relación entre madre e hijos no era imputable a los hijos, sino a la propia causante por su actuar en el pasado respecto los mismos, reconociéndose, por tanto, el derecho de los mismos a percibir la legítima.