Contexto

Tras un proceso de divorcio, M.L estableció su domicilio en EEUU, residiendo los menores en Barcelona junto su madre. El régimen de visitas del padre es de períodos vacacionales.
Tras la declaración del Estado de Alarma, M.L. no pudo viajar a España a recoger a sus hijos y los hijos tampoco pudieron viajar a EEUU, por lo que no pudo pasar las vacaciones de semana santa de 2020 con ellos, lo mismo sucedió en las vacaciones de verano de 2020.
Marco Legal
Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, artículos 3 a 5 en el que se regula un procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Estrategia
En el presente caso, previo a iniciar acciones judiciales se intentó alcanzar un acuerdo para compensar los días no disfrutados.
No obstante, al no ser posible, se instó el proceso especial y sumario de familia aprobado específicamente tras la declaración del estado de alarma, por lo que se solicitó una compensación por todos los días en que no se había podido cumplir el régimen de visitas, el cual quedó interrumpido durante 1 año, primero por las restricciones impuestas por las autoridades de cada país, y luego, por los temores e impedimentos de la parte custodia, impidiendo que los menores viajaran en verano.
Resultado
En el presente caso, tras la celebración del juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y se concedió la compensación solicitada respecto a las vacaciones de semana santa, concediendo al padre un período adicional de 8 días durante las vacaciones de navidad de 2020-2021, no estimando la compensación del período de vacaciones.
Se interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la cual estimo el recurso y acordó la compensación del mes de verano de 2020 no disfrutado por el padre a compensar con 15 días adicionales en verano de 2021 y otros 15 días adicioanles en verano de 2022.