
EL AVALISTA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es habitual que en algunos contratos de arrendamiento tanto de vivienda como de local de negocio en el que se establece una o varias personas como avalistas o fiadores solidarios, teniendo estos que firmar también el contrato de arrendamiento.
El AVALISTA O FIADOR PERSONAL responde del cumplimiento del contrato por parte del arrendatario, fundamentalmente, del pago de la renta, pero también puede responder, por ejemplo, de los desperfectos de la vivienda mientras dure la posesión.
El avalista en un contrato de arrendamiento nunca puede obligarse a más de lo que se obliga el arrendatario, pero si se puede obligar a menos, es decir, se pueden establecer límites en la responsabilidad del aval ya sea por conceptos o por cantidades.
En el caso de que en la cláusula del aval no se haga constar nada, se entiende que el avalista garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales en los mismos términos que el arrendatario.
Asimismo, el aval también se puede establecer con BENEFICIO DE EXCUSIÓN, es decir, si se pacta este beneficio de excusión, el arrendatario solo podrá reclamar al avalista cuando haya reclamado el pago al arrendatario y este no tenga bienes para cubrir los importes adeudados. Como es lógico, la inmensa mayoría de avales personales se pacta de forma expresa la renuncia al beneficio de excusión, así el arrendador puede reclamar de forma indistinta al arrendatario y al avalista.
En los supuestos en que el arrendatario deja de abonar la renta, si el avalista ha renunciado al beneficio de excusión, el arrendador puede reclamar el pago de la renta al avalista o fiador. Previo a la reclamación judicial contra el avalista, se exige un requerimiento fehaciente al mismo para proceder el pago de las cantidades adeudas.
Los casos de impago de renta se solventan a través del llamado proceso de desahucio por falta de pago, donde la ley, permite acumular en el mismo proceso la reclamación de cantidad. En los casos de querer dirigir la reclamación también contra el avalista, es posible hacerlo en el mismo proceso, pero debe cumplirse el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es PRECEPTIVO que, con carácter PREVIO a iniciar el proceso judicial, se l efectúe un REQUERIMIENTO FEHACIENTE al AVALISTA reclamando los importes adeudados, pues en caso de no hacerse dicho requerimiento previo, el Juez podría desestimar la demanda respecto el avalista.
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