
RÉGIMEN DE VISITAS SUPERVISADO EN EL PUNT DE TROBADA
En algunas ocasiones, los Jueces puede fijar una régimen de visitas supervisado entre alguno de los progenitores e hijos, por ejemplo, podría ser en el caso de rupturas de los vínculo paternofiliales por tiempo prolongado o cuando ha habido problemas de violencia o de drogas con los progenitores.
Los regímenes de visitas supervisados se llevan a cabo en los llamados “Punts de Trobada”, que es un recurso social especializado en situaciones de conflicto familiar que conllevan dificultades en la relación entre los progenitores y sus hijos.
El servicio de Punt de Trobada se encuentra reegulado en el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de punto de encuentro.
El objetivo de este servicio es normalizar las relaciones entre padre e hijos y que estas se puedan llevar con normalidad, consolidando los lazos efectivos.
Las visitas en el Punt de Trobada tienen lugar ante la presencia de profesionales que garantizan que dichas visitas no sean perjudiciales para los menores y se trabaja en mejorar aquellos aspectos que impiden la relación normal entre padre e hijos.
Al Punt de Trobada únicamente se puede ir si un Juez o un Tribunal ha acordado que al familia acuda a dicho recurso, siendo el Juzgado quién hace un seguimiento de la evolución de dicho régimen de visitas.
El servicio de Punt de Trobada es un recurso temporal, siendo el tiempo máximo de duración de unos 18 meses aproximadamente, donde los profesionales acostumbran a tener entrevistas por separado con cada progenitor y con el menor, además de las visitas conjuntas entre progenitores e hijos, y de forma mensual o trimestral emiten un informe, informe que es remitido al Juzgado informando sobre la evolución del régimen de visitas y de los vínculos efectivos, e incluso, si el régimen es favorable, acostumbran a ampliar el horario de visitas en beneficio del menor.
En algunas ocasiones, el recurso del Punt de Trobada, también se utiliza como “punto de intercambio de los menores”, normalmente, esta situación se da, cuando la familia ha estado con visitas supervisadas y, antes de normalizar del todo las visitas, se hace un período en que en el Punt de Trobada únicamente tienen lugar los intercambios del menor y la visita se desarrolla fuera del Punt de Trobada, para posteriormente, normalizar del todo el régimen de visitas y que tanto visitas como intercambios tengan lugar con normalidad en casa de los progenitores.
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