¿TE HAN DESPEDIDO? ¿NO ESTAS CONFORME CON EL DESPIDO? ¿QUÉ PUEDES HACER?
En el artículo de hoy vamos a hablar del “despido”, en concreto, vamos a tratar aquellos supuestos en que el trabajador no está conforme con el despido. A continuación procederemos a realizar algunas manifestaciones a fin de intentar dar respuesta a aquellas preguntas que una persona se puede hacer al pensar en el despido.
De la carta de despido
Cuando se produce un despido, el empresario debe entregar al trabajador la denominada “carta de despido” que es un documento mediante el cual el empresario pone en conocimiento del trabajador el fin de la relación laboral, donde debe de indicarse las causas o hechos que han motivo la extinción de la relación laboral así como la fecha de efectos del despido.
En cuanto a los hechos descritos a la carta, es importante recalcar que el empresario, en el caso de ir a un proceso judicial, no podrá alegar hechos o circunstancias que no consten en la carta de despido, con ello, queremos manifestar la importancia del contenido de la carta de despido de cara a una futura impugnación del despido por parte del trabajador.
En el caso de tratarse de un despido por causas objetivas, el empresario además de entregar la correspondiente carta de despido, también debe poner a disposición del trabajado la indemnización correspondiente (en la actualidad, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
El empresario puede entregar la carta de despido en mano al trabajador, y en el caso de no ser posibles, puede enviar la carta mediante burofax u otro medio que con acuse de recibo y certificación del contenido.
¿No estas conforme con el despido? Si no estás de acuerdo con el despido, ya sea porque las inexistencia de la causa alegada por el empresario, por la falsedad de los hechos descritos en la carta de despido, o simplemente porque los hechos alegados no son de suficiente entidad para justificar el despido, puedes impugnar el mismo
¿Cómo? Lo primero que debes de saber es que el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido. Asimismo, también es importante remarcar que el mes de AGOSTO en materia de despidos es un mes hábil.
Como paso previo y obligatorio a la presentación de la demanda judicial por despido improcedente o nulo, debe presentarse lo que se denomina PAPELETA DE CONCILIACIÓN. La finalidad de este trámite es que las partes lleguen un acuerdo la y evitar así el procedimiento judicial.
Es importante tener en cuenta que la presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de 20 días, reanudándose dicho plazo al día siguiente al que se hubiera realizado o intentado la conciliación.
Es importante no dejar pasar muchos días, puesto que si en el acto de conciliación no se alcanza ningún acuerdo, deberá de presentarse la correspondiente demanda judicial dentro del plazo restante, de modo que si la papeleta de conciliación se presenta una vez transcurridos 15 días hábiles desde el despido, solamente restaran 5 días para interponer la demanda.
La papeleta de conciliación debe de presentarse ante el servicio administrativo correspondiente de cada comunidad autónoma, en el caso de Cataluña debe presentarse ante el Servei de Mediació, arbitratge i conciliación del Departament d’Empresa i Ocupació, pueden acceder a la web haciendo clic en este enlace.
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Una vez presentada la papeleta de conciliación, se citara a las partes al acto de conciliación ¿Qué puede suceder en el acto de conciliación? Pues en ese acto pueden darse 3 circunstancias:
Las partes comparecen y llegan a un acuerdo. En este caso, se procederá a redactar el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación.
Las partes comparecen y no llegan a ningún acuerdo.
Alguna de las partes no comparece. Si no comparece el empresario, se tendrá la conciliación por intentada y sin efecto, pudiendo el trabajador interponer la correspondiente demanda judicial. Si es el trabajador quien no comparece, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación y se procederá al archivo del procedimiento.
Si se ha celebrado la conciliación y no se ha alcanzado ningún acuerdo o si el empresario no ha comparecido en el acto de conciliación, deberá de procederse a presentar la correspondiente DEMANDA DE DESPIDO ante los Juzgados de lo Social del lugar donde se encuentre el centro de trabajo. Junto a la demanda debe de acompañarse el acta de la conciliación.
¿Es necesario comparecer con abogado? No, en este tipos de procedimientos el trabajador puede comparecer por sí mismo, o si lo considera oportuno, puede otorgar su representación a un abogado, procurador o graduado social colegiado.
Si una vez realizado el juicio, el Juez procederá a dictar una sentencia calificando el despido:
- El Juez declarara la procedencia del mismo cuando quede acreditado el incumplimiento o causa alegada por el empresario.
- Si el Juez dice que el despido es nulo (vulneración derechos fundamentales, causas de discriminación, despido por embarazo, etc), el empresario estará obligado a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
- Si el Juez dicta una sentencia estimatoria, declarando la improcedencia del despido , la empresa dispondrá de un plazo de 5 días para elegir entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación o el despido con abono de la indemnización correspondiente (en la actualidad 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades). Si se tratara de una persona que fuera representante de los trabajadores o sindical, la elección no corresponde a la empresa sino al propio trabajador.
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