Aceptación
En el post de hoy vamos a hablar de un tema relativamente cotidiano como es el hecho de encontrarnos ante una herencia, por el fallecimiento de una persona la cual nos ha hecho herederos de la misma y vamos a ver como tendremos que proceder ante esta situación.
Analizaremos las distintas posibilidades que tiene el llamado a la herencia (no pudiendo hablar propiamente de herederos hasta que se produzca la aceptación de la herencia, si es que se produce) así como sus distintas formas de proceder a su aceptación o bien a su repudiación.
Cuando una persona fallece, se abre su sucesión que será testada si el causante hubiera dejado testamento o intestada, en defecto del mismo.
Una vez abierta la sucesión, se determinarán quién o quiénes son los llamados a la herencia o bien porque así se desprenda de la voluntad del causante en el testamento o bien según el orden establecido para las sucesiones intestadas.
Una vez determinado quién o quiénes van a ser los herederos, éstos tendrán dos opciones: aceptar o renunciar la herencia.
Lo Primero que uno se podría preguntar es: ¿Cuánto tiempo tengo para decidir aceptar o repudiar la herencia?
La ley establece un término de caducidad de 30 años del derecho al llamado a aceptar o renunciar la herencia. Por ello, desde el momento en que el llamado a la herencia tiene conocimiento del llamamiento, pude aceptar o repudiar la herencia cuando quiera pero antes de pasados 30 años.
Otra cosa distinta es la posibilidad de establecer un límite temporal a la decisión del llamado a la herencia. Tendrán esta potestad las personas interesadas en la herencia que quieran que el llamado se decida rápidamente. En este caso, podrán solicitar al juez, una vez transcurrido un mes del llamamiento, que fije un plazo en el cual el llamado deba de manifestarse.
Veámoslo con un ejemplo: una persona fallece sin dejar testamento, se abre la sucesión intestada y se llama a su único hijo como heredero. En este caso, el cónyuge o conviviente viudo, como llamado a la herencia en segundo lugar, podría tener interés en que el hijo se decidiera porque si éste repudiara, sería el cónyuge o conviviente el llamado a la herencia en su defecto.
No obstante, hay un caso particular en que la ley establece un plazo breve para aceptar la herencia y es si ésta quiere aceptarse a beneficio de inventario, modalidad que a continuación veremos.
La siguiente de las preguntas que nos puede surgir es ¿qué maneras existen de aceptar o repudiar la herencia?
LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Puede ser expresa o tácita
- Aceptación expresa: es la aceptación entendida en su sentido más corriente, consistiendo en plasmar por escrito –en documento público o privado- la voluntad de aceptar la herencia por parte del llamado a la misma.
- Aceptación tácita: se trata de una aceptación “indirecta” de la herencia, que no requiere de manifestación expresa de la voluntad de aceptarla sino que esta voluntad se deriva de algún tipo de acto que realice el llamado a la herencia, acto que tan solo podría hacer en su condición de heredero (los supuestos concretos se encuentran en el 461-5 CCCat)
Existirá, además, otro tipo de aceptación que será la aceptación forzosa. Ésta se dará en el supuesto de que el llamado a la herencia haya sustraído o ocultado bienes de la misma. En este caso, se le priva de la posibilidad de repudiar la herencia y debe aceptarla de forma pura y simple.
¿Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario?
Cuando decides aceptar una herencia puedes hacerlo de forma pura y simple o bien a beneficio de inventario. ¿Cuál es la principal diferencia?
- En la aceptación pura y simple, el patrimonio del heredero y el del causante se confunden y pasan a ser uno, suponiendo ello que el heredero responderá de las deudas de la herencia con su propio patrimonio, cuando resulte insuficiente el del causante.
- Al contrario, si el heredero acepta a beneficio de inventario, esto le permitirá que su patrimonio y el del causante queden separados, como dos bloques distintos, debiendo responder de las deudas que tuviera el causante tan solo con el patrimonio de la herencia, y en ningún caso comprometiendo el suyo. Lo único que se exige para ello, es que la aceptación debe hacerse en un plazo de 6 meses desde que el llamado a la herencia conoció o pudo conocer de su llamamiento.
LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Debe hacerse de forma expresa y cumpliendo unas formalidades: en documento público o en un escrito dirigido al juez.
Si transcurridos los tiempos mencionados en el inicio del artículo, el llamado a la herencia no se pronunciase, se entenderá repudiada la herencia. La única excepción sería la de los menores de edad o incapaces, en cuyo caso se presume la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
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Solo quiero tener acceso a un modelo de escritura de herencia, con la idea de una vez enterado de los pormenores me surgirán dudas, las que espero aclarar a través de su gentil gestión y ayuda.
Agradezco de antemano sus respuestas
Buenas tardes,
Por tema de protección de datos no le podemos facilitar ningún modelo de escritura notarial de acceptación de herencia. Por internet puede encontrar algun modelo que le sirva.
Y, si lo que necesita es un documento privado de acceptación de herencia, en la página de la Agenica Tributaria puede encontrar uno.
Saludos.