Las 5 Cosas que debe tener en cuenta todo heredero
Las 5 Cosas que debe tener en cuenta todo heredero
1- Plazo para aceptar la Herencia y liquidar los Impuestos.
Todo heredero debe saber que el plazo que dispone para aceptar la herencia y liquidar tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como el Impuesto de Plusvalía municipal en el caso de existir bienes inmuebles es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
2- Prórroga del plazo para presentar la liquidación de impuesto.
También es importante tener en cuenta, que en el caso de que el heredero prevea no poder hacer todos los trámites para aceptar la herencia antes de que transcurra ese plazo de 6 meses, existe la posibilidad de solicitar una prórroga de ambos impuesto por otro plazo de 6 meses.
¡ATENCIÓN!
La prórroga no puede solicitarse en cualquier, sino que debe solicitarse antes de que se cumplan 5 meses del fallecimiento del causante.
Si hay bienes inmuebles, Debes tener en cuenta que no solo debe solicitarse la prórroga del Impuesto de Sucesiones sino también las Plusvalías.
El Impuesto de Sucesiones lo gestionan las Comunidades Autónomas y la Plusvalía los Ayuntamientos de cada municipio o en algunos sitios la Diputación.
3- Todo sobre cuentas bancarias del causante.
A veces, muchos herederos desconocen las cuentas corrientes de titularidad del causante.
Si el heredero sabe en qué entidad las tenías, puede dirigirse a dicha entidad aportando una serie de documentos tales como certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, el último testamento o la declaración de herederos.
Sin dicha documentación, el Banco no facilitara información alguna.
En caso de no saber nisiquera en que entidad tenía sus cuentas corrientes, lo mejor es dirigirse a Hacienda para que allí puedan facilitar un listado de todas las cuentas que tenía así como en qué entidad, para luego pedir los correspondientes certificados de saldo a la fecha de fallecimiento para tramitar la herencia.
Debe tenerse en cuenta que cuando una persona fallece, lo normal es que las cuentas quedan bloqueadas. Mientras no se acepta la herencia y se liquidan los impuestos, no se puede disponer del dinero que hay en ellos.
No obstante, la Ley permite poder abonar el Impuesto que debe abonarse para el cobro de los seguros de vida así como el Impuesto de Sucesiones así como los gastos derivados del entierro y funeral.
Tras haber aceptado la herencia y liquidado todos los impuestos, deberá presentar dicha documentación al Banco para que proceda a desbloquear las cuentas.
4- Ojo con las legítimas y los intereses.
El heredero, como hemos explicado en otras ocasiones, es quien debe pagar las legítimas a los legitimarios.
Es posible aceptar la herencia sin hacer el pago de la legítima.
No obstante, debe tenerse en consideración que la Ley prevé expresamente que la legítima devenga intereses desde el fallecimiento del causante, a no ser que el propio causante excluya dicha posibilidad en su testamento.
En Cataluña, el Plazo para reclamar la legítima al heredero es de 10 años desde el fallecimiento del causante, transcurrido el cual habrá prescrito ese derecho y el heredero ya no estará obligado a pagarla.
5- ¿Es necesario contratar los servicios de un abogado para tramitar una herencia?
Aunque no es prescindible contratar los servicios de un abogado para tramitar una herencia, en muchos casos sí que resulta más que aconsejable.
Las herencias resulta ser un tema complejo, sobre todo cuando nos encontramos con herencias con una importante masa hereditaria o bienes inmuebles, donde debe de liquidarse varios impuesto y hacer trámites ante Registros.
En Picón Abogados recomendamos a cualquier persona que deba tramitar una herencia que busque asesoramiento legal para realizar los trámites correctamente.
En Picón Abogados tenemos una larga experiencia en la tramitación de herencias
¡explícanos tu caso y te ayudaremos!
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