
IRPH tras la sentencia del TJUE
CLAUSULAS ABUSIVAS
EL IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TJUE
El pasado 3 de marzo el TJUE dictó la esperada sentencia sobre el IRPH admitiendo que dicho índice podia ser declarado nulo por falta de transparencia, contradiciendo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2017.
Han pasado apenas dos meses desde que se dictará dicha sentencia, pero ya existen sentencias de Juzgados de primera instancia que están estimando las demandas de los afectados por el IRPH, acogiendo la doctrina del TJUE, y anulando en IRPH por falta de transparencia, sustituyendo dicho índice por el EURIBOR.
Algunos de estos Juzgados son de Burgos, de Lérida, y la más reciente de Palma de Mallorca, de fecha 20 de abril de 2020. Las cuatro sentencias parten de una argumentos parecidos, procediéndose a analizar a continuación la sentencia de Palma de Mallorca.
En dicho caso, la Juez considera que no ha quedado acreditado que el Banco facilitará información suficiente al consumidor relativa al alcance y funcionamiento del IRPH, ni en la fase precontractual, ni en la fase de perfección y ejecución del contrato.
Se recuerda que el IRPH es una condición general de la contratación, no negociada individualmente, y que en el caso analizado no se define con precisión el IRPH, sino que hace una remisión normativa a una Circular, no pudiendo tener tal remisión la consideración de información precontractual.
La Juez recuerda que es un requisito obligatorio que el contrato contenga perfectamente definidos los elementos del mismo y las fórmulas de cálculo, especialmente los elementos esenciales y las cláusulas complejas u oscuras, no siendo posible que sea el consumidor tenga que informarse por su cuenta del funcionamiento del IRPH.
También se pone de manifiesto la complejidad y dificultad del IRPH, tanto por su fórmula de cálculo como por su configuración, lo que dificulta aún más la comprensión para el consumidor.
En la sentencia se destaca que en el momento de formalizar el préstamo hipotecario, el Banco era conocedor que el IRPH era un índice residual respecto el EURIBOR, así como no suministró información sobre la fluctuación, ni sobre el comportamiento futuro del IRPH. Tampoco le informó de las circunstancias concretas del modo de cálculo, ni de la posibilidad que tenían las Cajas o entidades financieras de influir sobre dicho cálculo.
El Banco debió haber facilitado al consumidor las diferentes gráficas a los efectos de dar a conocer la evolución del IRPH en comparación al EURIBOR, al menos de los 2 años anteriores a la contratación y el último índice publicado, así como también debió realizar simulaciones en diferentes contextos alcistas y bajistas de cada uno de los índices de referencia.
En base a todo ello, se declara nulo el IRPH, sustituyendo el mismo por el EURIBOR, en el sentido de que se deberá recalcular todo el préstamo con el EURIBOR y devolver al consumidor las cantidades pagadas de más, más los intereses legales de dichas cantidades pagadas en exceso.
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