Suspensión temporal de la renta
Un Juzgado de Benidorm ha acordado la suspensión temporal de la renta de un local comercial a raíz de la Covid-19
La crisis sanitaria, económica y social de la Covid-19 ha causado importantes efectos negativos en la mayoría de negocios en España, muchos de ellos, dadas las restricciones aprobadas por el Gobierno, han tenido que cerrar sus negocios de forma temporal y, una vez abiertos los mismos, han sufrido una disminución importante en su facturación, todo ello, comporta que muchos negocios tengan problemas de solvencia y no puedan cumplir de forma puntual con sus obligaciones.
Tras la declaración del Estado de Alarma, el Gobierno, como hemos visto en anteriores artículos, ha ido aprobando distintos paquetes de medidas, entre ellas, se aprobaron medidas para los contratos de alquiler de local de negocio, tal y como, pueden consultar haciendo clic en
MORATORIA PAGO ALQUILER LOCALES COMERCIALES POR CORONAVIRUS
No obstante, dichas medidas han sido insuficientes. En el ámbito del alquiler de locales de negocios, algunos propietarios e inquilinos han podido llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes, pero en otros casos, dichos acuerdos no han sido posible, entonces muchos arrendatarios se preguntan ¿Y ahora qué?
Una vez descartada la vía extrajudicial para llegar a un acuerdo con el propietario para lograr una condonación y/o reducción de la renta del local comercial, la única vía posible es la vía judicial, es decir, que sea un Juez quién se pronuncia si la reducción y/o condonación interesada es procedente en base a la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.
Tal y como ya comentamos en anteriores artículos del Blog, hay algunos antecedentes jurisprudenciales que han acordado la reducción de la renta, como en la STS de fecha 15 de octubre de 2014 en que acuerda una reducción temporal de la renta en un 29 % a raíz de la crisis económica del 2018.
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION TEMPORAL DE LA RENTA
Con el tema del Covid-19, es más que probable, que nuestros Tribunales hayan de pronunciarse sobre la procedencia o no de las reducciones de renta.
Es más, a fecha de hoy, un Juzgado de Primera Instancia de Benidorm, en fecha 7 de julio de 2020, acordó como medida cautelar
1) La suspensión de la obligación de pago del 25% de la renta de marzo de 2020, del 50% de la renta de abril a junio de 2020, y del 65% de la renta de julio a diciembre de 2020.
2) La prohibición a la demandada de interponer frente a la mercantil arrendataria y demandante una acción de desahucio o de reclamación por impago de rentas durante la tramitación del proceso principal.
El Juzgado considera que concurren en este caso los presupuestos necesarios para la adopción de las medidas cautelares requeridas:
El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho
El periculum in mora o riesgo para la efectividad de la sentencia
El Juez entide que hay un contrato de arrendamiento de local de negocio en vigor a la fecha de y en el que se desarrollaba la actividad de bar-cafetería, la cual se ha visto interrumpida como consecuencia del Estado de alarma acordado con motivo del Covid-19, existiendo un riesgo de desahucio, el cual puede evitarse con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
Y, en canto a la caución que es necesario prestar al solicitar una medida cautelar, el Juez la fija en 50 € al entender que no se puede dispensar a la parte demandante de prestar caución.
El Juez considera que las medidas cautelares solicitadas resultan necesarias y están avaladas por las normas dictadas durante el estado de alarma decretado con motivo del Covid-19 precisamente para proteger los intereses económicos de la parte demandante, por lo que considero que no debe exigirse una caución superior a 50 euros, ya que de exigirse una caución más elevada se estarían frustrando indirectamente los intereses económicos de la parte demandante, lo que resulta contrario a la normativa específica citada en este auto que precisamente pretende proteger dichos intereses económicos con la adopción de medidas que permitan reducir el impacto de la suspensión de toda la actividad de hostelería y restauración que ha sido acordada como consecuencia del estado de alarma decretado por el Covid-19.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RENTA
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