subrogación contrato arrendamiento cónyuge
SUBROGACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO CÓNYUGE
¿PUEDE QUEDARSE EL OTRO MIEMBRO DE LA PAREJA?
Son frecuentes los supuestos en que una pareja alquila una vivienda conjuntamente, a pesar de ello, el contrato de arrendamiento solamente se hace a nombre de uno de los dos.
Hace unos días publicamos un artículo sobre el contrato DIVORCIO Y EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA , donde explicamos que sucedía cuando en un proceso de familia se atribuía el derecho de uso a uno de los cónyuges.
En el artículo de hoy vamos a hablar de aquellos supuesto en los que a raíz de una ruptura, el titular del contrato de arrendamiento quiere resolver el contrato, debemos preguntarnos
¿Qué derechos tiene el otro miembro de la pareja?
Estos supuestos se encuentran regulados en el artículo 12 de la LAU, el cual prevé dos supuestos:
EL TITULAR DEL CONTRATO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR O DESISTIR DEL CONTRATO, SIN EL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO
En este supuesto, el contrato de arrendamiento puede continuar en beneficio del cónyuge o pareja de hecho que se queda a vivir en la vivienda.
El titular del contrato deberá notificar al propietario su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento. El propietario tras recibir la notificación, deberá, a su vez, requerir al cónyuge o pareja estable por un plazo de 15 días, para que manifiesta si se quiere continuar con el arrendamiento.
El cónyuge o pareja estable, dentro de esos 15 días, deberá manifestar su voluntad de quedarse o no en la vivienda.
También sería posible que cuando el arrendatario manifiesta su voluntad de desistir del contrato, el otro miembro de la pareja haga constar su voluntad expresa de quedarse en la vivienda, sin tener que esperar el requerimiento del propietario.
En caso de expresar en tiempo y forma su voluntad de quedarse, este se subrogará en el contrato de arrendamiento, pasando a ser el único titular del contrato, asumiendo los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Y, en caso de no hacer la notificación en los términos indicados, el contrato de arrendamiento se extinguirá.
Es importante hacer la notificación en un sentido u otro, pues en caso de no querer el otro cónyuge o pareja de hecho quedarse en la vivienda y no decir nada, vendrá obligado a pagar las rentas devengadas desde el desistimiento del titular del contrato hasta la extinción del contrato.
EL ARRENDATARIO ABONADA LA VIVIENDA SIN MANIFESTAR SI DESISTE DEL CONTRATO O MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR.
El arrendatario abonada la vivienda sin manifestar si desiste del contrato o manifestar su voluntad de no renovar.
En caso de que el arrendatario abandone la vivienda sin comunicarlo al propietario, el otro miembro de la pareja tendrá derecho a subrogarse y quedarse en la vivienda siempre que lo comunique por escrito al propietario en el plazo de un mes desde el abandono.
En caso de no hacerse dicha comunicación dentro del plazo de un mes, el contrato de arrendamiento se extinguiría y el cónyuge o conviviente vendría obligado a pagar la renta devengada en ese mes.
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