Responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Que dice el Tribunal Supremo?
La necesidad de tratar de forma adecuada la información y gestionar los riesgos penales y de cumplimiento normativo ha adquirido más fuerza tras la Reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio de 2010 y la reciente reforma del Código Penal que regulan de formas detallada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ello obliga a las empresas a implementas sistemas eficaces se supervisión y control, convirtiéndose el corporate compliance una de las principales prioridades de muchas empresas. El Corporate Compliance es un sistema de protección de la empresa ante un posible riesgo penal, que comprende un conjunto de procedimientos adoptados por las empresas para identificar y clasificar los riesgos a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención y gestión de los mismos.
En fecha 16 de marzo de 2016, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la segunda sentencia relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, habiendo sido la primera la del pasado día 29 de febrero de 2016.
Esta última sentencia, la número 221/2016, se basa en los siguientes hechos: Mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres la sociedad recurrente, dedicada a la actividad inmobiliaria, fue condenada por un delito de estafa, con la imposición de una pena de multa de 24.000 euros y el cierre temporal de una de sus oficinas. Asimismo, también se condenó al propietario de la inmobiliaria y a otra persona más a dos años de prisión por delito de estafa por cobrar una doble comisión al comprador y al vendedor por la misma operación sin que lo supieran los afectados.
La sociedad condenada recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial alegando indefensión dado que no había sido imputada de manera formal en la causa, sino que fue mediante un escrito de conclusiones provisionales que la sociedad se enteró de su participación, además de que el representante legal no había sido escuchado durante la instrucción.
El Tribunal Supremo ha manifestado que la imposición de penas a las personas jurídicas, tales como la multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación e intervención judicial, exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física.
El Tribunal Supremo rechaza que el proceso penal discurra con una doble vía probatoria: una, la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la personalidad jurídica.
El Tribunal Supremo establece que la responsabilidad penal de las persona jurídicas, no puede afirmarse a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física, ya que las personas jurídicas no son responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas del artículo 31 bis 1 b. Por lo tanto, las personas jurídicas sólo responderán cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso.
En la sentencia, la Sala segunda del Tribunal Supremo, indica que en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el Fiscal no se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión. Sin perjuicio de que la persona jurídica que esté siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportunos –pericial, documental, testifical- para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad.
La Sala Segunda concluye que la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo puede declararse después de un proceso con todas las garantías” y la imposición de cualquiera de las penas, sólo puede ser el desenlace de una actividad jurisdiccional sometida a los principios y garantías que legitiman la actuación del “ius puniendi”. Nuestro sistema, en fin, no puede acoger fórmulas de responsabilidad objetiva, en las que el hecho de uno se transfiera a la responsabilidad del otro, aunque ese otro sea un ente ficticio sometido, hasta hace bien poco, a otras formas de responsabilidad. La pena impuesta a la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio
El pasado 29 de febrero de 2016, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la primera sentencia en la que por primera vez apreció a la responsabilidad penal de las personas jurídicas (sentencia número 154/2016).
El Tribunal Supremo en esta sentencia confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela. El Tribunal Supremo impone penas de multa y de disolución de las sociedades, excepto para una de las empresas que solo le impone el pago de la multa, al tener más de 100 trabajadores.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo explico los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal.
El Tribunal Supremo manifiesta que en primer lugar, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica.
En segundo lugar, debe verse que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos.
Por todo ello, consideramos que a día de hoy es impresindible que todas las empresas derían de implantar estructuras y progrmas de compliance para prever y gestionar los riesgos penales de sus empresas, por ello, es recomendable que las empresas se dejen aconejar por los profesionales en la materia sobrela mejor forma de organizar, desarollar e implementar el programa de complimiento normativos y los modelos de prevención.oe
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