nulidad matrimonial
Reforma del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial
Se suprime la confirmación obligatoria de la primera sentencia acordando la nulidad matrimonial
Se establece la posibilidad de establecer la gratuidad del proceso
En fecha 8 de diciembre de 2015 entro en vigor la reforma del proceso canónico de declaración de nulidad del matrimonio “Mitis Iduex Dominus lesus”.
Las principales novedades de esta reforma son las siguientes:
- En materia de competencia del Tribunal eclesiástico, se establece que la demanda se podría presentar entre el lugar donde se contrajo matrimonio, la del domicilio del actor o la del demandado o también en el lugar donde se encuentre el mayor número de pruebas.
- Se establece que una vez que el Juez eclesiástica haya escuchado a las partes u al defensor del vínculo (Fiscal), el Juez decidirá si el proceso debe tramitarse como un proceso ordinario o como un proceso más breve.
- El proceso más breve se prevé para aquellos supuestos en que la nulidad matrimonial sea segura y evidente según las pruebas y hechos descritos en la demanda o en determinadas causas de nulidad –ocultamiento de la esterilidad, hijos de otra relación, enfermedad contagiosa– siempre que ambas partes estén conformes con la nulidad. Una vez practicadas las pruebas, el Juez remite el sumario al obispo para que dicte sentencia. Este proceso más breve puede resolverse en dos meses.
- Se suprime la confirmación obligatoria de la primera sentencia afirmativa de declaración de nulidad matrimonial. No obstante, aquella parte que no esté conforme con la sentencia podrá apelar ante el Tribunal Superior.
- Se prevé la posibilidad de establecer la gratuidad del procedimiento. No obstante, es el obispo quien tiene la facultad de fijar o suprimir las tasas judiciales, de modo que deberá verse como se aplica la gratuidad del proceso, ya que además dentro del proceso pueden haber otros gastos, como honorarios de abogados, peritos.
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¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL?
A continuación, procedemos a hacer una breve lista de algunas de las posibles causas de nulidad matrimonial:
- CAUSAS DE NULIDAD POR FALTA DE CAPACIDAD JURÍDICA:
Si se contrae con un impedimento matrimonial, el matrimonio
Edad. En España la edad mínima es de 18 años como edad mínima.
Impotencia
Vínculo conyugal anterior.
Disparidad de cultos
Impedimento de orden sagrado
Impedimento de voto
Impedimento de rapto
Impedimento de crimen
Impedimento de consanguinidad:Afecta a toda la línea recta (padres, hijos, abuelos…), donde no es dispensable, y hasta los primos hermanos en línea colateral, la dispensa del cual puede conceder el Ordinario del lugar.
Impedimento de afinidad: La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.
Impedimento de pública honestidad
Impedimento de adopción
- CAUSAS DE NULIDAD POR DEFECTO O VICIO DE CONSENTIMIENTO
En la práctica, la inmensa mayoría de matrimonios declarados inválidos por los Tribunales eclesiásticos lo son por las siguientes causas:
Nulidad por incapacidad psíquica
Simulación del consentimiento:el consentimiento debe ser auténtico, en caso contrario el matrimonio es inválido, bien porque no se quiere casar realmente (simulación total) , por ejemplo el matrimonio de conveniencia; o bien porque en realidad el contrayente no acepta las obligaciones del matrimonio canónico (simulación parcial): excluir la indisolubilidad del matrimonio o la fidelidad o los hijos, entre otras.
Coacción
Error sobre la institución matrimonial: Sólo la ignorancia grave sobre qué es el matrimonio provoca su nulidad
Error sobre la persona
Error por engaño
Consentimiento bajo condición.
- CAUSAS DE NULIDAD POR DEFECTO DE FORMA JURÍDICA
También se puede declarar la nulidad del matrimonio cuando este no se ha celebrado en la forma prevista en el código canónico, por ejemplo si no estaban presentes testigos.
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¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD MATRIMONIAL?
El procedimiento de nulidad matrimonial se puede tramitar por un procedimiento ordinario que estaría compuesto por cuatro fases, por un procedimiento breve en virtud del cual la sentencia se podría dictar en un plazo de dos meses para el supuesto que la causa de nulidad sea muy evidente y segura. Asimismo, también se prevé un proceso especial para los casos de existencia de impedimento o defecto de forma cuando consta en documento y un procedimiento para la disolución del matrimonio no consumado.
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TENEMOS UN PROBLEMA GRAVE CON LA ANULACIÓN MATRIMONIAL DE UN HIJO, PORQUE LA MUJER LE HA DENUNCIADO POR “HOMOSEXUAL” MI HIJO NUNCA HA SIDO NI ES HOMOSEXUAL, TIENE DOS HIIJOS CON ELLA Y SE HA SEPAFRADO DE ELLA DE MUTUO ACUERDO POR INCAPACIDAD DE CARACTERES.
EN EL JUICIO SE HA PUESTO CE MANUFIESTO QUE ELLA QUE ES UNA BEATA DE CONVENIENCIA, MENTIROSA COMPULVIA, HIPÓCRITA, ACAPARADORA Y PSICÓPATA APROVECHANDO SUS ANISTADES CON EL CLERO Y CON UN AMIGO SUYO SECTRETARIO DEL OBISPO DE JAÉN HA CONSEGUIDO ENGAÑAR AL TRIBUNAL PORQUE UTILIZÓ A MI NIETA UNA NIÑA DE 12 AÑOS, HIJA DEL MATRIMONIO A QUE BUSCARA EL MÓVIL DE SU PADRE A VER SI ENCONTRABA MENSAJES( AUTENTICA BARBARIDAD DE JUZGADO DE GUADIA) DE UN NOMBRE MASCULINO PARA UTILIZAR ESTAS PRUEBAS EN CONTRAS DE SU PADRE.CUANDO MI HIJO INTENTA DEMOSTRAR QUE SE NOMBRE ENCUBIERTO NO REPRESENTABA A UN HOMBRE SINO A UNA MUJER QUE POR CIERTO EL HA LLEVADO COMO TESTIGO COMO DESTINATARIA DE ESOS MENSAJES Y QUE MANTENÍA RELACIONES SENTIMENTALES CON MI HIJO DURANTE TODO EL AÑO 2018 EL JUEZ NO LE CONSIENTE EXPLICAR QUE
EL HABÍA OCULTADO EL NOMBRE DE LA MUJER PRECISAMENTE PARA EVITAR QUE SE ENTERASEN DE QUE ÉL YA TENÍA OTRA RELACIÓN CON OTRA PAREJA, Y CREEMOS QUE ES QUE DE ALGUNA MANERA YA TIENEN ELLOS PREPARADA LA SENTENCIA DEL JUICIO. SE DA LA CIRCUNSTANCIA QUE EL NOMBRE EN CUESTIÓN ES DE UN COMPAÑERO DE TRABAJO QUE HACE 7 U 8 AÑOS DIRIGÍA UNAS OFICINAS DE LOS FONDOS FEDER, IGUAL QUE MI HIJO, QUE COINCIDÍAN EN REUNIONES E TRABAJO CON OTROS COMPAÑEROS QUE YA HACE 7 AÑOS QUE NI SABE DONDE ANDA ESTE SR. CUANDO LOS MENSAJES QUE AHÍ SE PRESENTAN SON RECIENTES Y ESTABAN DIRIGIDOS A SU NUEVA PAREJA FEMENINA.COMO NOS TEMEMOS POR LA ACTITUD DEL TRIBUNAL DE NO DEJAR EXPLICAR NI A MI HIJO NI A MI LOS POEMENORES DE TODO ESE LIO DIABÓLICO DE SU SR. IMPLICANDO Y CORROMPIENDO A SU PROPIA HIJA YO QUIERO QUE ME DIGAN COMO PODEMOS RECURRIR ESA SENTENCIA SI TERMINA DANDO LA RAZÓN A TAN “SANTA” SR PARA QUE SE PUEDA HACER VERDADERA JUSTICIA Y QUE SE ANULE LA SENTENCIA CASTIGUE ESA FLAGRANTE Y DELECTIVA ACCIÓN.
Buenos días,
¿Su hijo no compareció en dicho procedimiento con un abogado? Tras la interposición de la demanda, el otro cónyuge tiene derecho a contestar la demanda y exponer lo que estime conveniente. Supongo que su hijo lo hizo en su momento.
En caso que se dicte sentencia y su hijo no este conforme, está en su derecho de recurrir ante el Tribunal de Segunda Instancia, y después, incluso puede recurrir en el Tribunal de la Rota.
Artículos 279.1 y 281 de la Dignitas Connubii y cánones 1628, 1629 y 1637 del Código de Derecho Canónico.
Saludos.