
EL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA INQUILINA PARA EVITAR LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO
En la mayoría de los procesos judiciales de desahucio por falta de pago existe la posibilidad de enervar la acción de desahucio ¿Qué significa enervar la acción de desahucio?
La enervación es la facultad que tiene el inquilino de proceder al pago de todas las rentas pendientes de pago en el momento de ejercer dicha facultad, evitando el desahucio y manteniendo la vigencia del contrato de arrendamiento.
La enervación del desahucio no se puede hacer cuando ya se ha ejercido dicha facultad anteriormente o bien cuando el propietario ha hecho un requerimiento fehaciente con una antelación mínima de 30 días a la presentación de la demanda judicial.
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En el artículo de hoy nos vamos a centrar con el envió del fechaciente requerimiento de pago a la inquilina y la no recepción por el inquilino a los efectos de la enervación.
De acuerdo con lo expuesto, es muy importante si se quiere evitar una futura enervación, previo a la presentación de la demanda judicial remitir un Burofax a los inquilinos requiriéndoles para que procedan al pago de las rentas.
No es inusual aquellos casos en que los inquilino o bien se niegan a recoger el Burofax o bien estando ausentes en el domicilio, se les deja aviso y no van a recogerlo ¿Qué sucede en estos casos?
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ANALISIS DE UN CASO REAL:
Requerimiento de pago a la inquilina por Burofax sin recepción
Recientemente, la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de fecha 25 de junio de 2019, se ha pronunciado sobre si el Burofax remitido y no recogido por el inquilino puede evitar la enervación del desahucio.
En el caso analizado, la propiedad remitió un requerimiento de pago a la inquilina mediante Burofax , con certificación de su contenido. Dicho Burofax no fue entregado a su destinataria al encontrarse ausente, pero le fue dejado aviso, la cual no fue a recogerlo en el plazo estipulado y fue devuelto por sobrante.
La cuestión que analiza la Audiencia Provincial es si el hecho de haber dejado aviso y no haber sido recogido el Burofax por la inquilina es suficiente para impedir la enervación del desahucio.
La Audiencia Provincial de Las Palmas, a diferencia del Juzgado de Primera Instancia, entiende que sí que es suficiente para impedir la enervación del desahucio, al haber quedado acreditado por certificación de correos que el Burofax se remitió correctamente y fue dejado aviso, siendo imputable a la inquilina la no recogida del mismo por su pasividad y desinterés.
La Sala señala que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a su pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia.
La Audiencia entiende que si bien es cierto que el requerimiento debe hacer a través de un medio idóneo y fehaciente, no es menos cierto que NO puede dejarse su recepción al libre albedrío de su destinatario, por lo que basta que este pueda conocerlo, aunque prescinda de querer conocerlo si ha estado a su disposición.
De acuerdo con todo ello, concluye que en el presente caso que el Burofax remitido y no recogido por la inquilina es valido a los efectos de impedir la enervación de la acción de desahucio.
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