
Régimen de visitas de los menores lactantes
EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS MENORES LACTANTES
En el proceso de divorcio o separación de una pareja, es necesario regular una serie de aspectos, tales como la patria potestad, la guarda y custodia, y, en su caso, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso del domicilio familiar, etc.
En anteriores artículos, hemos recalcado la importancia de intentar llegar acuerdos para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en lugar de un divorcio contencioso, pues en el divorcio de mutuo acuerdo son las partes quienes deciden como quieren regular los aspectos relativos al divorcio y no les viene impuesto por un juez, lo que normalmente conlleva un mayor grado de cumplimiento de los acuerdos que en el divorcio contencioso.
No obstante lo anterior, los acuerdos no siempre son posibles, entonces es el Juez quien decide por nosotros.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en analizar el régimen de visitas de los menores lactantes, vamos a ver cuáles son los criterios de nuestros Tribunales en estos casos, en especial cuando los menores están en proceso de lactancia materna, lo que exige una mayor vinculación con la madre.
Por lo general, se consideran hijos de corta edad los niños lactantes y menores de 3 años.
La corta edad de los hijos siempre ha sido un elemento a tener en cuenta para determinar el régimen de visitas para nuestros Tribunales en caso de desacuerdo de los progenitores. Es un tema que no está exento de controversia y las resoluciones judiciales tampoco son unánimes.
Los niños lactantes tienen una mayor dependencia respecto a la madre, por eso, el criterio general de nuestros Tribunales, es establecer un régimen de visitas “no normalizado”, sino un régimen de visitas progresivo en atención a las necesidades del menor, al inicio se suele fijar un régimen de vistas cortas y frecuentes en el tiempo, sin pernocta, ampliándose dicho régimen progresivamente conforme l menor va creciendo hasta fijar un régimen de visitas normalizado.
Recientemente, se ha dictado por la Audiencia Provincial de las Illes Balears, de fecha 22 de julio de 2019, ha manifestado que las exigencias que derivan de la lactancia materna, en el sentido de una mayor relación del niño con la madre, determinan la fijación de unos límites en cuanto a la duración de las visitas y en cuanto a la posibilidad de establecer pernoctas con el padre, que deben compensarse con una mayor flexibilidad en los horarios en los que dicho progenitor puede estar con su hijo para un correcto establecimiento del vínculo con el menor, preciso para su íntegro desarrollo.
La Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia que había fijado un régimen normalizado a partir de que el menor cumpliera un año, al entender que la lactancia materna no finaliza al cumplirse el primer año de vida, a pesar de introducir otros alimentos en la dieta del menor. El Juez apuesta por un régimen progresivo, en el sentido que entre los 12 a 24 meses, se amplié las horas que el padre pueda estar con el menor pero sin llegar a tener un régimen ordinario.
No obstante lo anterior, como hemos dicho, no es un criterio unánime, hay una jurisprudencia menor que considera que a la alimentación materna (lactancia), no es un impedimento para fijar un régimen de visitas normalizado. Dicha jurisprudencia es minoritaria.
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