Las temidas reparaciones en piso de alquiler
En los contratos de alquiler hay obligaciones para ambas partes, y todo va bien mientras ambas partes cumplen con su parte. No obstante, normalmente ante un desperfecto o avería en la vivienda es habitual que surjan discrepancias entre el propietario y el inquilino acerca quien debe asumir el coste de dicha reparación.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula este aspecto en su artículo 21 establece que corresponde al propietario realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad y corresponden al inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
A pesar de estar regulado quien debe asumir cada reparación, la LAU no es del todo clara al respecto, habiendo surgido muchas controversias en su interpretación.
Cuando el inquilino observa un desperfecto en la vivienda, lo primero que debe hacer es avisar el propietario del inmueble lo antes posibles, para que si corresponda procedan a la reparación del mismo, facilitando la entrada a la vivienda tanto del propietario como de las personas contratadas para la reparación de la avería o desperfecto.
¿Qué reparaciones debe asumir el Propietario?
Como hemos dicho al propietario de la vivienda arrendada, le corresponde hacer todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, a no ser que los daños sean imputables al inquilino. Las reparaciones que debe asumir el propietario son:
- Reparación de las instalaciones de agua, gas o electricidad.
- Reparación de problemas con las tuberías, desagües o calefacción.
- Mantenimiento, conservación y reparación del suelo, techo y paredes.
- Sustitución y reparación del termo.
- Eliminación de plagas, en caso de que no deba responder la propia Comunidad de Propietarios o el Ayuntamiento, en función del origen de la misma.
¿Qué reparaciones debe asumir el inquilino?
En cambio, el inquilino debe asumir las pequeñas reparaciones ocasionados por el uso y desgaste del día a día, tales como rotura de persianas, de lámparas, cambios de bombillas, goteo de los grifos pro el uso, las facturas de suministros generadas durante la avería, desperfectos derivados del mal uso de la vivienda.
En cuanto a quien corresponde la reparación de los electrodomésticos, quizás sea un punto más conflictivo, entendemos que corresponderá al inquilino las pequeñas reparación de la lavadora o nevera por ejemplo por el uso, pero no la sustitución cuando el electrodoméstico en cuestión deja de funcionar porqué ha agotado su vida útil.
Los Juzgados a veces optan para determinar las pequeñas reparaciones en función del tipo y coste de la misma, considerando que serán pequeñas reparaciones las que tengan un coste inferior a 100 o 150 euros. No obstante, dicho criterio debe aplicarse caso por caso, pues en función de la avería, no puede aplicarse dicho criterio porqué corresponde si o si al propietario asumir el coste de la misma.
Los Juzgados han considerado pequeñas reparaciones a cargo del inquilino las siguientes:
- Reparación de la cisterna del baño
- Reparación del sifón del fregadero
- Rotura de cristales
- Rotura de cinta de la persiana y persiana
- Reparación de herrajes de las puertas y conservación de estas.
No obstante lo anterior, si al entrar al piso por ejemplo las persianas están muy deterioradas, cuando estas se rompan entendemos que es el propietario quien debe asumir la sustitución de las mismas, pues no estaban en buen estado de conservación.
Des de Picón Abogados recomendamos tanto a propietarios como a inquilinos hablar bien estos temas y establecer lo más claro posible estos temas en el contrato. Y, en caso de no estar del todo claro, consultarlo con un especialista y llegar a un acuerdo.
Otra recomendación es no dejar de pagar el alquiler porqué el propietario se niega a hacer la reclamación, porque en este caso el propietario podrá iniciar un proceso de desahucio. Si el propietario no quiere hacer la reparación, el inquilino lo puede hacer y luego reclamarlo al propietario, por ello antes de hacer nada, ¡consulta con un abogado!
¿Eres un propietario y quieres alquilar tu piso? ¿Eres un inquilino y tienes problemas con el contrato de alquiler? ¡Consúltanos, resolveremos todas tus dudas!
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