
Reducciones Impuesto Sucesiones
En las adquisiciones por causa de muerte se pueden aplicar las reducciones en el impuesto de sucesiones de la base imponible siguientes:
1. Reducción por parentesco entre el adquirente y el causante, en función del grupo de parentesco:
Grupo |
Concepto |
Reducción |
I |
Hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años. |
100.000 € cada uno, que se podrá incrementar por 12.000 € por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 €. |
II |
Cónyuge o pareja estable |
100.000 € |
Hijos de 21 años o más |
100.000 € |
|
Otros descendientes mayores de 21 años |
50.000 € |
|
Situaciones convivenciales de ayuda mutua |
50.000 € |
|
Progenitores y otros ascendientes |
30.000 € |
|
III |
Colaterales de 2º y 3º grado y ascendientes y descendientes por afinidad |
8.000 € |
2. Reducción por discapacidad. En función del grado:
– Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 275.000 euros.
– Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 650.000 euros.
3. Reducción para personas mayores del grupo II de parentesco de 75 años o más, por importe de 275.000 euros. Esta reducción también se aplica en las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua. Es incompatible con la reducción por discapacidad.
4. Reducción por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida.
En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica una reducción del 100%, con un límite de 25.000 euros, de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, si su parentesco con el contratante muerto es el de cónyuge, de pareja estable, de descendiente o de ascendiente.
En el caso de seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, debe tenerse en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
La reducción por seguros de vida es única por sujeto pasivo, independientemente del número de contratos de seguro de vida de los cuales sea beneficiario.
5. Reducción por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional del causante o de su cónyuge o pareja estable, cuando éste es el adjudicatario de los bienes, por parte del cónyuge o pareja estable, descendiente, ascendente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor neto.
La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco mencionada, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la empresa o negocio con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años. El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, del ejercicio de la actividad y de la titularidad y afectación de los bienes o los suyos subrogados durante el plazo de 5 años.
6. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja estable, descendiente, ascendente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% (97% si se trata de sociedades laborales) del valor correspondiente en la parte que corresponda a la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas, y el valor del patrimonio neto de la entidad, y siempre que esta no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio, la persona causante tuviera una participación igual o superior en el 5% del capital de manera individual o del 20% junto con su cónyuge o pareja estable, descendente, ascendente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, y hubiera ejercido, dicha persona o alguna de las mencionadas anteriormente, funciones de dirección por las que percibiera una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
La reducción también es aplicable cuando el adquirente, sin tener la relación de parentesco mencionada, tiene una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad con una antigüedad mínima de 10 años, con tareas de responsabilidad en la gestión o dirección con una antigüedad mínima de 5 años, y tiene una participación en la entidad superior al 50% de su capital (superior al 25% si se trata de sociedades laborales). El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años.
7. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona causante por parte del cónyuge o pareja estable, descendiente, ascendente, adoptado, adoptante o colateral (en este caso, mayor de 65 años y que hubiera convivido con la persona causante durante los dos años anteriores a la defunción), por importe del 95% del valor del inmueble, con el límite de 500.000 euros por el valor conjunto del inmueble, límite que se debe prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a su participación sin que el límite individual pueda ser inferior a 180.000 euros.
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años. Esta reducción también se aplica a las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua.
8. Reducción por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un instrumento de ordenación forestal aprobado por el departamento competente, o sean gestionadas en el marco de un convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal, o estén ubicados en terrenos que han sufrido incendios en los 25 años anteriores a la defunción o han sido declarados zonas de actuación urgente por razón de incendio, por parte del cónyuge o pareja estable, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 10 años.
9. Reducción por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas, cuando el causante era el mismo artista, por parte del cónyuge o pareja estable, descendiente, ascendente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 5 años.
10. Reducción por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria, por parte del cónyuge o pareja estable, descendiente, ascendente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, cuando tengan la condición de agricultor profesional, por importe del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales adquiridos.
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición y de su utilización exclusiva en la explotación agraria, así como la condición de agricultor profesional, durante el plazo de 5 años.
11. Reducción por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural o de la Red Natura 2000, por parte del cónyuge o pareja estable, descendente, ascendente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor.
El disfrute definitivo de esta reducción queda condicionado al mantenimiento, por parte de la persona adquirente, de la adquisición durante el plazo de 10 años.
12. Reducción por sobreimposición decenal, cuando unos mismos bienes o derechos, en un periodo máximo de 10 años, fueran objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge o pareja estable, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, por las cuales se hubiera producido una tributación efectiva, por el importe mayor entre los siguientes:
– El importe de las cuotas del impuesto satisfechas en las transmisiones anteriores.
– El 50% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido dentro del año natural posterior a la anterior transmisión.
– El 30% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después del primer año y antes del transcurso de 5 años naturales desde la anterior transmisión.
– El 10% del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se ha producido después de los 5 años naturales desde la anterior transmisión.
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