
CAMBIO DE COLEGIO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR
PATRIA POTESTAD
En los casos de divorcio o separación, cuando hay hijos menores de edad, lo habitual es que la patria y potestad sea compartida, con independencia del sistema de guarda y custodia que se tenga, lo que significa que las decisiones que deben tomarse respecto a los hijos en común deben tomarse de forma conjunta y consensuada, no puede uno de ellos tomar decisiones de forma unilateral.
En el artículo de hoy, vamos a hablar de una problemática bastante frecuente, que es el cambio de colegio sin el consentimiento del otro progenitor.
La educación de los hijos es una cuestión muy importante, por lo que, el progenitor custodio no puede tomar decisiones unilateralmente sobre la educación de los hijos, pues el tema de la educación de los hijos, entre ellos, el cambio de colegio, es una cuestión que forma parte de la patria potestad, y debe tomarse de forma conjunta.
No siempre los progenitores son capaces de tomar las mejores decisiones para sus hijos y hacerlo de forma consensuada, siendo una de las cuestiones más polémicas en temas educativos, el cambio de colegio de los hijos ¿Que sucede cuando los progenitores no se ponen de acuerdo? ¿Puede el progenitor custodio proceder al cambio de colegio sin el consentimiento del otro progenitor? La respuesta es NO.
En caso de no ponerse de acuerdo en cuanto al cambio de centro escolar, o cualquier otro aspecto relacionado con la patria potestad, cualquiera de los progenitores puede solicitar el auxilio judicial a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo caso, será el Juez quién, tras escuchar a ambas partes, tome la decisión correspondiente.
El Juez no decide sobre a que centro debe ser escolarizado el hijo, sino a quién de los dos progenitores le da la potestad para decidir acerca de dicha cuestión. El Juez tomara dicha decisión teniendo en cuenta lo que resulte lo más beneficioso para el menor, pues no debe olvidarse que lo que se trata de proteger es el interés de los hijos y no los de los progenitores.
Para instar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en estos caso, no es necesario estar asistido por Abogado y Procurador. No obstante, siempre es recomendable contar con asesoramiento en estas cuestiones.
El proceso legal se inicia con un escrito de solicitud inicial donde el progenitor debe exponer y detallar la situación y la problemática existente, así como aportar las pruebas correspondiente. Tras la admisión de la solicitud, el Juez citará a las partes a una comparecencia, donde deberan asistir ambos progenitores, el Ministerio Fiscal y el menor si tiene más de 12 años. Y tras la comparecencia, el Juez dictara la resolución correspondiente.
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