
EL DIVORCIO DE LOS INQUILINOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En el artículo de hoy vamos a hablar de que sucede con los contratos de arrendamiento de vivienda cunado se produce el divorcio de los inquilinos, o la separación o nulidad matrimonial.
Respecto el contrato de arrendamiento, en caso de divorcio, quién de los dos cónyuges tiene derecho a quedarse de la vivienda estará ligado a quién de los dos se atribuya el derecho de uso de la vivienda.
Esta cuestión esta regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), y fija unas obligaciones del arrendatarios respecto al arrendado, teniendo que hacer una comunicación al arrendador del divorcio, separación o nulidad a fin de evitar la resolución o extinción del contrato de arrendamiento, sobre todo en aquellos casos en los que sólo uno de los cónyuges ha firmado el contrato de arrendamiento, y en la vivienda se va a quedar el otro cónyuge.
A continuación vamos a ver las obligaciones del arrendatarios respecto al arrendador en función de la versión de la LAU que se aplica en cada contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta la fecha en que se otorgó el contrato de arrendamiento:
CONTRATOS DE ALQUILER CELEBRADOS ENTRE EL 1.01.1995 Y EL 5.06.2013:
En el caso de divorcio, cuando es el cónyuge que ha firmado el contrato de arrendamiento el que se queda en la vivienda, no seria preciso hacer ninguna comunicación al arrendatario. En cambio, si el cónyugue que se va a quedar en la vivienda NO consta como titular del contrato de arrendamiento, es cuando nace las obligaciones hacia el arrendador, siendo preciso que se le atribuya el derecho de uso de la vivienda para poder continuar residiendo en la vivienda.
En este último caso, el cónyuge que no figura en el contrato de alquiler tiene la obligación de comunicar el divorcio y atribución del derecho de uso al arrendador o propietario de la vivienda en un plazo de dos (2) meses desde que se notifica la sentencia que atribuye el derecho de uso, acompañando una copia de dicha resolución a fin de acreditar el derecho de uso.
CONTRATOS DE ALQUILER CELEBRADOS ENTRE EL 6.06.2013 Y EL 5.3.2019:
Al igual que en el caso anterior, si el cónyuge que se queda en la vivienda es el que firmo el contrato no seria preciso hacer ninguna comunicación al dueño de la vivienda. En cambio, si no figura en el contrato de arrendamiento, este podrá seguir ocupando la vivienda, siempre que se le haya atribuido el derecho de uso, deberá comunicarlo al arrendador en un plazo de dos (2) meses y deberá acompañar la sentencia de divorcio, pasando a ser este el nuevo titular del contrato de arrendamiento por el tiempo que reste por cumplir.
CONTRATOS DE ALQUILER CELEBRADOS A PARTIR DEL 6.03.2019 EN ADELANTE:
No se ha producido ningún cambio en el artículo 15 de la LAU, por lo que el régimen sigue igual que respecto de los contratos de arrendamiento celebrados entre el 6.06.2013 y el 5.03.2019.
¿COMO DEBE HACERSE LA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR?
En todos los casos, la comunicación al arrendador tiene que hacerse de forma fehaciente, ya sea a través de Burofax o conducto notarial, acompañando la resolución que atribuye el derecho de uso de la vivienda a su favor. El arrendador, NO se puede oponer, y a partir de dicha comunicación, deberá el cónyuge a quien se le ha atribuido el derecho de uso, proceder al pago de la renta al arrendador.
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