Relaciones paternofiliales.
En el artículo de hoy vamos a explicar un caso que hemos llevado en nuestro despacho en materia de familia que consideramos que es muy interesante y nos gustaría compartir con todos vosotros las decisiones adoptadas por los órganos judiciales.
Este caso se centra en el ámbito del derecho de familia, tras un divorcio, se establece que los progenitores tendrán la patria potestad compartida de la menor de 2 años, se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre y se establece un régimen de visitas a favor del padre. El padre de la menor prácticamente no cumplió nunca con el régimen de visitas ni con sus funciones como padre.
Con el transcurso de los meses, al incumplirse por parte del padre de forma reiterada el régimen de vistas, no estando en condiciones de ejercer su rol paterno dada su adicción a las drogas y problemas psicológicos graves. En el mismo incidente de divorcio, se adoptó un resolución en el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas a favor del padre así como la privación de la patria potestad en tanto en cuanto no acredite su deshabituación a las drogas y su correcto estado psicológico.
Al cabo de unos años, el padre presenta una demanda de modificación de medidas solicitando el ejercicio compartido de la patria potestad, la fijación de un régimen de visitas de fines de semana alternos con pernocta.
A la demanda de modificación de medidas se opone la madre alegando que el padre no ha aportado ningún documento que acredite ni su deshabituación a las drogas ni su correcto estado psicológico. Además, la menor lleva casi 7 años sin ver a su padre, no queriendo la niña tener ningún contacto con él, encontrándose la menor bien integrada en su un nuevo seno familiar, formado por su madre, la pareja actual de su madre y su nuevo hermano.
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A finales de 2014 se dicta sentencia por el Juzgado de Primera Instancia estimando parcialmente la demanda presentada, restableciendo el ejercicio compartido de la potestad parental y estableciendo un régimen de visitas progresivo de sábados y domingos por la mañana en un Punt de Trobada.
Dicha sentencia es sorpréndete puesto que la resolución mediante el cual se suspendió el régimen de visitas del padre estableció dos requisitos para poder restablecerse las relaciones paternofiliales, uno que el padre acreditara su deshabituación a las drogas y el otro que acreditará su correcto estado psicológico.
En el procedimiento judicial NO se aportó ningún tipo de prueba que acredita que el padre había superado sus problemas de drogodependencia ni tampoco ningún informe que acreditará su estado psicológico actual. Sino más bien todo lo contrario, en el proceso contaba un informe donde el padre había participado en un programa de deshabituación pero que había tenido varias recaídas. A pesar de todo ello, la Juez de Instancia considero que el Sr había superado sus problemas y restableció el régimen de visitas y el ejercicio compartido de la potestad parental.
Frente dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación interesando la revocación de dicha resolución al no haberse acreditado los dos requisitos que se establecieron en la sentencia para restablecerse las relaciones paternofiliales.
Recientamenta, se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial la cual estima el recurso presentado por la madre, en base al siguiente argumento:
“La sentencia de 2009 estableció como condiciones para que se modificasen las medidas allí establecidas que el padre justificase la deshabituación de sus adicciones y su correcto estado tras un tratamiento psicológico. Ni en la demanda ni en la vista oral el actor presentó ningún certificado médico ni psicológico, tampoco solicitó el informe del EATAF ni el juzgado pidió de oficio tales pruebas y sin más, la juez a quo le rehabilita en el ejercicio de la potestad parental; basa su decisión en que en una resolución administrativa donde consta que había estado vinculado al programa de prevención de recaídas habiendo alcanzado los objetivos establecidos, pero no tiene en cuenta que la misma resolución indica que ha habido recaídas ; no se pide tampoco mayores datos a la administración penitenciaria, que hubieran puesto de manifiesto lo que ha tenido que alegar la parte apelante como hechos nuevos y es que ha tenido diversas involuciones toxicológicas que han llevado a sancionarle con prohibiciones de salida del centro penitenciario [….] Por ello debe darse la razón a la parte actora y dejar sin efecto la reanudación del régimen de relación paterno filial así como mantener el ejercicio exclusivo de la potestad parental en la madre por no haber cambiado en absoluto las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de 2009”.
Asimismo, el presente caso también tiene de particular que debido a que el padre tenía suspendido el régimen de visitas, los abuelos solicitaron en su momento un régimen de visitas para ver a su nieta, el cual los fue concedido, consistente en domingos alternos.
Al restablecerse el régimen de visitas del padre, los encuentros entre padre e hija debían de producirse en el Punt de Trobada bajo supervisión. No obstante, los domingos en que los abuelos tenían a la menor, el padre también estaba presente en el domicilio.
Por esta parte se presentó escrito en el Juzgado para que se requiriera al padre de la menor para que no estuviera presente en el domicilio de los abuelos cuando la menor estuviera allí puesto que él solo podía ver la menor en el Punt de Trobada. Sin embargo, la Juez de Instancia desestimo dicha petición.
En el recurso de apelación también se puso de manifiesto dicha circunstancia, y la Audiencia Provincial estableció que:
“[…] En las actuaciones del juzgado consta que en alguna ocasión el padre ha visto a la hija cuando está de visita con los abuelos, contactos que según la madre habrían incomodado a la hija; pues bien, no puedeaceptarse este sistema porque sin la supervisión de los técnicos referidos no es posible valorar si la relación de la menor con su padre, con el que prácticamente no ha tenido contacto, puede resultarle perjudicial psicológica y emocionalmente, por lo que, salvo que la madre así lo autorice expresamente, dichos contactos no pueden llevarse a cabo […]”.
Esperemos que haya sido de interés la lectura de este caso relativo a la suspensión de las relaciones paternofiliales.
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Lamento disentir de su estrategia procesal. Al completo. Sin entrar a valorar los hechos, todo “huele” a impedir con argucias cercanas a lo espurio que un Padre-Hombre NO pierda a su hija. Es lo “normal” y lo que la vigente, por el momento, ley feminista española propicia: el maltrato procesal de un ciudadano por razón de su sexo masculino.
Apreciado compañero,
No compartimos para nada su opinión, es más creo que no se ha leído bien el supuesto de hecho. En el caso que exponemos está más que justificada la privación de la patria potestad y la suspensión del régimen de visitas.