
RECLAMAR ATRASOS ACTUALIZACION PENSIÓN ALIMENTOS
RECLAMAR ATRASOS PENSIÓN ALIMENTOS: NO ACTUALIZACIÓN
¡Te contamos cómo!
En los procesos divorcio, separación o cese de pareja de hecho, cuando existen hijos comunes menores y/o mayores, debe acordarse una pensión de alimentos a favor de los mismos. La pensión de alimentos está sujeta a una actualización anual, normalmente conforme a las variaciones del IPC.
Para saber más sobre la actualización de la pensión, os recomendamos la lectura de este artículo ¿SABES COMO ACTUALIZAR LA PENSIÓN DE TUS HIJOS? ¡Allí encontraras todas las respuestas a tus preguntas!
Son muy frecuentes los casos en que el progenitor no custodio procede a abonar mensualmente la pensión de alimentos de los hijos, sin proceder anualmente a su actualización.
Ante este tipo de situaciones, el progenitor custodio puede reclamar los atrasos de pensiones de alimentos.
REQUERIMIENTO PREVIO AL PROCESO JUDICIAL
Antes de acudir al Juzgado, es recomendable, como paso previo, hacer un requerimiento al progenitor obligado al pago, para que proceda a actualizar la pensión y a pagar todos los atrasos.
Es aconsejable hacer dicho requerimiento por escrito y de forma fehaciente, para en caso de tener que acudir a un proceso judicial, poder acreditar el requerimiento de pago realizado, así como también a los efectos de interrumpir la prescripción.
DEMANDA DE EJECUCIÓN
En el caso de que dicho requerimiento amistoso previo sea infructuoso, la única vía para reclamar los atrasos de la actualización de la pensión, es la VÍA JUDICIAL, mediante la presentación de una demanda de ejecución de sentencia, al igual que haríamos en los casos en que directamente no se paga la pensión.
Para la presentación de la demanda de ejecución es necesario Abogado y Procurador.
Una vez presentada la demanda de ejecución, el Juzgado dictará el AUTO de despacho de ejecución por las cantidades establecidas en la demanda, pudiéndose instar a partir de ese momento los embargos que se consideren convenientes.
Si necesitas más información sobre este procedimiento, tanto para reclamar los atrasos de la actualización de la pensión de alimentos como el impago de la pensión, os recomendamos la lectura del siguiente artículo: EL IMPAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?
En Cataluña el plazo de prescripción de la reclamación tanto de las pensiones impagadas como de los atrasos en la actualización es de tres (3) años. En cambio, en el Código Civil Español, se establece un plazo un poco más largo, el cual es de cinco (5) años.
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