¿Qué es la pensión de alimentos?
El derecho a una pensión de alimentos es el derecho que tienen determinadas personas de recibir alimentos de otra persona que tiene el deber de prestarlos y asegurar su subsistencia.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en la pensión de alimentos de los hijos, cuando estamos ante una separación o divorcio donde hay hijos tanto menores de edad como mayores de edad, nace la obligación de prestar alimentos para uno de los cónyuges frente a sus hijos.
La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación del alimentista (art. 237-1 CCCat).
La pensión de alimentos, en el caso de ser un divorcio o separación de mutuo acurdo, los cónyuges pueden acordar en el convenio regulador y en plan de parentalidad el importe y forma de pago de la pensión de alimentos, convenio que deberá ser aprobado por el Juez, en el caso que nos encontremos en un procedimiento contenciosos, el importe de la pensión la fija el Juez en la sentencia teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas del cónyuge que debe prestar los alimentos.
¿Se extingue la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?
La pensión de alimentos a favor de los hijos no se extingue cuando estos alcanzan la mayoría de edad, ya que estos continuaran teniendo derecho a los alimentos siempre y cuando se encuentren en período formativo y/o no tengan ingresos propios para tener una vida independiente, a no ser que no se apliquen en los estudios o en la búsqueda de empleo.
En otro artículo, analizaremos la posición de los Tribunales respecto a la extinción de la pensión de alimentos así como de la limitación temporal de la pensión de alimentos.
¿Puede modificarse el importe de la pensión de alimentos?
Si, LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PUEDE MODIFICARSE (AUMENTARSE O DISMINUIRSE) cuando hay una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar la pensión, como por ejemplo podría ser una reducción o aumento de ingresos del cónyuge obligado a prestar alimentos, un aumento de las necesidades de los hijos, entre otras circunstancias.
Para modificar la pensión de alimentos, deberá instarse un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas.
¿Qué puedo hacer en caso que no se pague la pensión de alimentos?
Son muy frecuentes las situaciones de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS, ya sea por qué el cónyuge obligado no ingresa la pensión o hace un ingreso por una cantidad menos o por qué no actualiza la pensión de alimentos conforme el IPC.
En estos supuestos, se pude interponer una DEMANDA DE EJECUCIÓN de la sentencia que acordó establecer la pensión de alimentos que se quiere reclamar. La demanda deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia que fijo la pensión de alimentos.
Debe tenerse en cuenta que, la reclamación de las cantidades derivadas de la pensión de alimentos PRESCRIBE A LOS 3 AÑOS EN CATALUÑA (art. 121-21), de modo que si estamos a diciembre de 2015 solo se podrían reclamar las pensiones que se adeude desde diciembre 2012.
En el caso que resulte aplicable el Código Civil Español (art. 1966) el plazo de prescripción no es de 3 años sino de 5 AÑOS, de modo que en ese caso se podrían reclamar las pensiones desde diciembre de 2010 hasta diciembre de 2015.
En este procedimiento, el Juzgado dictara auto de ejecución y decretara el embargo de los bienes de la persona obligada el pago. Debe tenerse en cuenta que en materia de alimentos, no rige la inembargabilidad de una parte de los ingresos, sino que el Juez es quien determinara que cantidad se va embargar.
¿Se puede adoptar alguna medida cautelar para asegurar las pensiones futuras?
Cuando el obligado al pago persiste en su actitud de no abonar la pensión de alimentos, se puede solicitar que se adopten medidas de aseguramiento de la pensión de alimentos a fin de que la pensión de alimentos sea atendida en su momento, sin que dependa del cumplimento o incumplimiento del abogado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237-10 del Código Civil de Cataluña, o en su caso, el artículo 96 del Código Civil Español.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2009, confirmo un auto en virtud del cual se habían acordado medidas de aseguramiento de las pensiones consistente en que la empresa donde trabajaba el padre de los menores, ingresara directamente el importe de la pensión de alimentos a la cuenta corriente de la madre, resquitandosele directamente de la nómina. Dicha resolución estableció lo siguiente:
“[…] La pretensión impugnatoria propia del recurso de apelación ha de ser plenamente desestimada, dado que con la adopción de la medida de aseguramiento de las pensiones de alimentos de Claudia, se pretende que las mismas sean atendidas en su momento, sin que dependan del cumplimiento o incumplimiento del obligado, que ya ha sido objeto de diversas ejecuciones, que justifican la medida de garantía adoptada. […]”.
Si se encuentran en algún supuesto de los descritos, les recomendamos que contacten con un abogado para que los asesore, para cualquier consulta o duda estamos a su disposición, pueden contactar con nosotros haciendo clic aquí.
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