
PRESCRIPCIÓN DEUDAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
En anteriores artículos de nuestro Blog, hemos hablado de las deudas con la Comunidad de Propietarios y del proceso para reclamar las mismas. En el artículo de hoy, nos vamos a centrar en el plazo de prescripción deudas comunidad de propietarios.
No es una cuestión baladí, en el mundo del derecho, los plazos son muy importante, y a veces, el tiempo puede jugar en nuestra contra, por lo que es muy importante dominar los plazos de prescripción.
Las deudas de la Comunidad de Propietarios, al igual que todas las deudas, también están sujetas a plazos de prescripción, por lo que, la Comunidad de Propietarios ante un propietario moroso debe tener presente dicho plazo de prescripción para reclamar la deuda antes que la deuda prescriba, en caso contrario, si se produce la prescripción, el propietario moroso quedaría liberado del pago de dicha deuda.
¿Cuál es el plazo de prescripción deudas comunidad de propietarios?
En este punto, debemos indicar que el plazo de prescripción no es el mismo en todo el territorio del estado español, pues, para saber cuándo va a prescribir la deuda de la Comunidad debemos ver donde está ubicado el inmueble en cuestión y cuál es el derecho aplicable.
En el caso del Código Civil Español, el plazo de prescripción es de 5 años. Antes del año 2015, dicho plazo de prescripción era de 15 años, pero con la reforma del Código Civil, dicho plazo quedo reducido a los 5 años.
En cambio, en Cataluña, al no aplicarse el Código Civil, sino el Código Civil de Catalunya, el plazo de prescripción no es el de 5 años, sino el decenal de 10 años.
De acuerdo con el Código Civil, una deuda de 1 de fecha de enero de 2015 con la Comunidad de Propietarios de una vivienda sita en Madrid, prescribiría el 1 de enero de 2020. En cambio, una deuda de la misma fecha, de 1 de enero de 2015, de una vivienda sita en Barcelona, al aplicarse el CCCat, dicha deuda no prescribiría hasta 1 de enero de 2025.
¿El plazo de prescripción deudas comunidad de propietarios puede interrumpirse?
La respuesta es Si, al tratarse de un plazo de prescripción, la Comunidad de propietarios podrá interrumpir el plazo de prescripción reclamando la deuda al propietario moroso, mediante el envío de un burofax o cualquier otra comunicación fehaciente donde se ponga de manifiesto la existencia y cuantía de la deuda con la Comunidad de propietarios y la reclamación de la mismas.
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