
LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
¿Cómo reclamar a un propietario moroso?
La morosidad afecta a todos los sectores y las comunidades de propietarios no están exentas de ella. Es muy frecuente que alguno de los propietarios no atienda al pago de las cuotas ordinarias de la comunidad o de las derramas extraordinarias.
Si en tu Comunidad de Propietarios hay un vecino moroso, debes seguir los siguientes pasos para poder reclamar las cantidades pendientes:
CONVOCAR LA JUNTA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
En la convocatoria de la Junta debe costar en el orden del día el de aprobar el listado de propietarios morosos –con indicación de la deuda, concepto y fechas- así como el de autorizar al Presidente de la Comunidad para reclamar judicialmente los créditos de la Comunidad de Propietarios, y en su caso, de nombrar abogado y Procurador.
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NOTIFICAR MEDIANTE BUROFAX EL ACTA DE LA JUNTA GENERAL EN EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE PROPIETARIOS MOROSOS AL PROPIETARIO MOROSO
Esta comunicación se realizará en el domicilio especialmente indicado por el interesado para notificaciones y citaciones y, si no consta ninguno, en el piso o local del deudor que pertenece a la comunidad; en última instancia, se hará la notificación colocando la liquidación en el tablón de anuncios de la comunidad durante tres días naturales, se expresará la fecha y los motivos por los que se procede de esta forma , y debe ir firmada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
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INTENTAR LA VIA AMISTOSA
Antes de proceder a la vía judicial, es recomendable intentar la VÍA AMISTOSA. Para ello, se debería de enviar un Burofax o carta certificada con acuse de recibo reclamándole el pago de las cantidades que se encuentran pendiente de pago.
En el caso de que el propietario moroso atienda el requerimiento, deberá procederse a negociar la forma de pago de la deuda pendiente, en algunos casos puede resultar interesante aceptar un pago fraccionado de la deuda, pues debe tenerse en cuenta que la vía judicial tampoco garantiza el pago de la deuda, pues si el propietario no tiene bienes no se podrá embargar, y el embargo de la vivienda también comporta gastos por la Comunidad de Propietarios, por lo que dependiendo del importe de la deuda puede resultar beneficios acordar un pago fraccionado de la deuda. Eso sí, es muy importante, que los acuerdos de hagan para escrito.
SI TODO LO ANTERIOR RESULTA INFRUCTOSO, DEBE ACUDIRSE A LA VÍA JUDICIAL
Si no funciona la vía amistosa, deberá acudir a la vía judicial.
El Código Civil de Cataluña establece que para reclamar las cantidades pendientes tanto si son gastos ordinarios, extraordinarios como del fondo de reserva, se podrá hacer mediante el PROCESO MONITORIO.
Para poder presentar el proceso monitorio es necesario aportar un CERTIFICADO donde debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestación que la deuda es exigible y que se corresponde de manera exacta con las cuentas aprobadas por la junta de propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.
Dicho certificado lo debe emitir la persona que hace las funciones de Secretario con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.
¿Es necesario abogado y Procurador? Para el proceso monitorio si la deuda es inferior a los 2.000 euros no será preceptiva la intervención de dichos profesionales. No obstante, aunque no sea preceptiva, a veces puede ser recomendable contar con un abogado que asesore a la Comunidad de Propietarios en la reclamación de la deuda pendiente.
En el proceso monitorio, una vez practicado el requerimiento de pago, durante un plazo de 20 días el propietario moroso pueda hacer una de las tres cosas:
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Comparecer y pagar la cantidad reclamada.
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Comparecer y oponerse a la cantidad reclamada.
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No comparecer, no abonando la cantidad pendiente ni formular oposición alguna.
Una vez finalizado el proceso judicial, en el que se tenga una resolución en la que se reconoce la deuda, si los propietarios morosos siguen sin abonar la renta, deberá presentarse una DEMANDA DE EJECUCION para poder instar los embargos correspondientes hasta recobrar la cantidad pendiente.
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