ME HAN EMBARGADO MIS BIENES POR UNA DEUDA QUE NO ES MÍA ¿QUÉ PUEDO HACER?
Muchos de vosotros os estaréis preguntado si es posible que se embarguen bienes por una deuda de un tercero, la respuesta es que a veces puede ocurrir.
Para poder entenderlo, podemos imaginarnos el caso que adquirimos un bien inmueble, ya sea por compraventa, donación u herencia, y no inscribimos dicho bien al Registro de la Propiedad. En ese caso, a efectos registrales, dicha propiedad continuaría constando en el Registro a nombre del propietario anterior, por lo que en el caso de que dicho antiguo propietario tuviera deudas, mientras tanto el cambio de titularidad no tenga acceso al Registro de la Propiedad, dicho bien constará aún a nombre del antiguo propietario y el Juzgado podría acordar su embargo.
Otro supuesto podría ser el embargo del saldo de una cuenta, donde constan dos cotitulares, el deudor y un tercero. La cotitularidad de cuentas bancarias supone una disponibilidad de saldos por lo que figuran como titulares, pero no determina por si solo un condominio de los mismos, es decir, no supone necesariamente que el saldo pertenezca a los titulares de la cuenta por partes iguales.
Por ejemplo, podría darse un caso de una cuenta que son cotitulares dos hermanos. No obstante, el saldo que hay en la misma proviene de ingresos de uno de los dos hermanos y embargan la totalidad del saldo de la cuenta por una deuda del otro hermano que solo figura como mero titular.
En estos casos descritos, se estaría produciendo el embargo de un bien por una deuda ajena. Por lo tanto, debemos preguntarnos ¿Qué puedo hacer?
EMBARGO DEUDA AJENA EN PROCESO JUDICIAL
En estos casos, cuando el embargo en cuestión se produce en sede judicial, dentro de un proceso de ejecución, la persona que ha visto embargados bienes de su propiedad por deudas de un tercero puede instar un incidente llamado “tercería de dominio”.
La tercería de dominio se insta por medio de demanda, donde debe aportarse un principio de prueba de que el bien embargado no pertenece al deudor sino a la persona que interpone la demanda.
El objeto de la tercería de dominio es que se deje sin efecto el embargado trabado, no pudiéndose discutir otras cuestiones que esta.
Es muy importante presentar la demanda antes de que se produzca la efectiva adquisición del bien por el acreedor, por ejemplo, si estamos ante un embargo de un bien inmueble, la demanda de tercería de dominio deberá ejercitarse antes de que por ejemplo se produzca la subasta y adjudicación del bien.
EMBARGO POR DEUDA AJENA EN SEDE ADMINISTRATIVA
También puede darse el caso que el embargo de bien sea en vía administrativa, por ejemplo, por un embargo con la Agencia Tributaria. En estos casos, también cabe la posibilidad de plantear en sede administrativa la tercería de dominio en el propio proceso administrativo que se ha acordado el embargo, mediante un escrito de reclamación.
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