EL TC CONSIDERA QUE NO ES DISCRIMINATORIO QUE EL PERMISO DE PATERNIDAD SEA INFERIOR AL PERMISO DE PATERNIDAD
Permiso paternidad y permiso maternidad
No discriminación
Finalidades distintas
Si hace unos días hablamos de la exención de la prestación por maternidad del IRPF y de la posibilidad de reclamar las cantidades abonados por dicho concepto, en el día de ayer se publicó una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre si es discriminatoria la duración inferior del permiso de paternidad respecto el de maternidad.
El Tribunal Constitución ha conocido de un recurso de amparo presentado por un padre y por la Asociación PPiiNA interpuesto contra una sentencia del TSJ de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad con una duración de 16 semanas, el cual solo pudo disfrutar de un permiso de 13 días según la legislación vigente en eses momento.
El Pleno del Tribunal Constitucional, en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2018, ha sentenciado que la atribución del permiso de maternidad con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el mismo.
El TC entiende que la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, de ahí que las ventajas que se determinan para la mujer no puedan considerarse discriminatorias para el hombre.
El TC dice que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. Con la prestación de maternidad el fin es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio, en cambio la finalidad de la prestación de paternidad es otra, es la de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral fomentando la corresponsabilidad entre madres y padres en el cuidado de los hijos.
Por ello, entiende que la diferente duración de los permisos de maternidad y paternidad no son discriminatorias para los hombres, y por lo tanto, no es contrario al derecho de igualada ante la Ley. Cuestión distinta, dice el TC, es que el legislador en base a las circunstancias concurrentes en cada caso, pueda ampliar la duración del permiso de paternidad, como se ha hecho actualmente que es de cinco semanas.
VOTO PARTICULAR
La decisión del TC no ha sido unánime, la Magistrada Doña María Luisa Balaguer Callejón ha formulado un voto particular al considerar que el TC en su análisis ha permanecido ajeno a una realidad mucho más compleja y que se ha dejado escapar una oportunidad de analizar el impacto negativo que tiene parte de las medidas garantista de la maternidad en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mundo laboral.
La Magistrada entiende que la sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres asociado al hecho de la maternidad, al entender que hay una barrera para las mujeres que no se han incorporado al mercado laboral y también obstáculo en la promoción de aquellas mujeres que se encuentran trabajando, pues genera un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a mujeres.
La Magistrada discrepante considera que debería de haberse estimado el recurso de amparo y haber declarado la inconstitucionalidad de los preceptos legales.
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