
LAS DIFERENCIAS ENTRE
EL MATRIMONO Y LA PAREJA DE HECHO ESTABLE
En la sociedad en general existe la falsa creencia de que si los padres están casados sus hijos tendrás más derechos y una mejor protección, pero lo cierto es que esto no es así, un hijo, tanto si sus padres están casados como no, tiene los mismos derechos y el mismo nivel de protección, la Ley no hace diferencias en cuanto a los hijos.
La decisión de contraer matrimonio o formalizar la pareja de hecho estable, a parte de las creencias y valores de cada uno de los miembros de la pareja, no debería tomarse teniendo en cuenta los hijos, sino la protección del otro miembro de la pareja de hecho estable.
Pues, si bien es cierto que cada vez más se está equiparando la pareja estable al cónyuge en cuanto a derechos, aún siguen existiendo diferencias importantes entre uno y otro régimen.
Por ejemplo en el caso de la pensión de viudedad, no es hasta el 1 de enero de 2008 que se reconoce el derecho del otro miembro de la pareja estable a solicitar la pensión de viudedad, el cual debe cumplir unos requisitos muy distintos que en caso de matrimonio, pues debe de haberse inscrito en el Registro de Parejas Estables almenos 2 años antes del fallecimiento del otro miembro así como acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años.
Dado que no existe una ley estatal que regule las parejas de hechos, cada Comunidad Autónoma ha legislado extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debidamente inscritas, lo que ha ido equiparado ambas formas de pareja, por lo que en función de que Comunidad Autónoma resida la pareja de hecho puede tener más o menos derechos.
Recientemente, se ha dictado una sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que no se considera equiparable al situación de la pareja de hecho a la del cónyuge. En este caso, se trata de la designación de beneficiarios de las pólizas de seguro, pues en la mayoría de estas pólizas no se prevé la pareja de hecho, sino solamente los cónyuges,
La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, mediante sentencia de 15 de octubre de 2018, confirma la sentencia dictada en primera instancia en la que denegaba a un miembro de la pareja de hecho cobrar el seguro de vida suscrito por su pareja de hecho dado que en la Póliza del Seguro no constaba como beneficiaria “la pareja de hecho”, todo ello a pesar de quedar acreditada una convivencia de más de 10 años, correspondiendo percibir el importe del seguro a la hermana del fallecido.
Según la Audiencia Provincial los que tiene derecho a la suma asegurada de 10.000 serán los beneficiarios designados en la Póliza, Y en el caso analizado, el causante no designó como beneficiaria a su pareja expresamente, ni tampoco mostró su rechazo sobre la cláusula general de beneficiarios, que contemplaba como beneficiario el cónyuge, pero no la pareja de hecho.
Según la Audiencia Provincial de Barcelona, no puede asimilarse la pareja estable de hecho a la mención del cónyuge.
Por ello, antes de decidir si contraer matrimonio o formalizar la pareja de hecho, sería recomendable buscar asesoramientos jurídico a fin de que te informen de los derechos que tienen los miembros de la pareja de hecho y como deben hacerse las cosas para garantizar la protección del otro miembro de la pareja.
¿Aún no te has inscrito en el Registro de Parejas Estables de Cataluña? ¡En Picón Abogados te contamos como hacerlo, llámanos al 93.487.31.67.!
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