
EL SUPREMO ASUME LA DOCTRINA DEL TJUE SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS DE LAS HIPOTECAS
El Tribunal Supremo se ha adelantado a la aprobación de la nueva ley hipotecaria y sienta jurisprudencia sobre los intereses de demora por retrasos o impagos hipoteca, el Alto Tribunal ha aplicado por primera vez la nueva doctrina sobre los intereses de demora de las hipotecas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En fecha de ayer, 28 de noviembre de 2018, el Alto Tribunal ha dictado al sentencia número 671/2018, ha dictado por primera vez una sentencia sobre los intereses de demora de los préstamos tras que el TJUE respaldará la doctrina del Propio Tribunal Supremo sobre este tema.
Dicha doctrina declara nula cualquier penalización que superara en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo.
Asimismo, dicha doctrina también estable que la consecuencia del carácter abusivo del interés de demora o consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.
Actualmente, la ley hipotecaria establece que los intereses de demora para los préstamos hipotecarios están limitados al triple del interés legal del dinero, fijado actualmente al 3% por el Banco de España, y el supremo lo establece en el doble del intéres remuneratorio.
En aplicación de la misma, el Supremo declara nulo por abusivo el interés de demora del 25 % que aplicaba la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), actualmente Banco Sabadell, por el retraso en el pago de las cuotas hipotecarias.
El Tribunal Supremo dice que no se puede aceptar la solución dada por la sentencia recurrida que sustituía el interés de demora del 25 % por otro equivalente al triple del interés legal del dinero, pero tampoco puede aceptarse la solución sostenida por el consumidor, el cual pretende que una vez se produce la mora, el préstamo no devengue interés alguno.
El TS desestima el recurso en cuanto la pretensión del consumidor de no pagar interés alguno, pues el Alto Tribunal da por válido el interés remuneratorio del 4,75 % y establece que cuando el consumidor incurra en mora, el capital pendiente de amortizar seguirá devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato.
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