
LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
En fecha 31 de marzo de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
El artículo 46 de dicho Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece una limitación extraordinaria de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento, para evitar que la inflación impacte en los hogares españoles.
El mencionado artículo establece que los contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba actualizarse al cumplirse la anualidad de vigencia del contrato, entre las fechas 31 de marzo de 2022 y 30 de junio de 2022, dicha actualización quedará sujeta a determinados límites, que son distintos en función de si el propietario es un gran tenedor o no.
Propietario gran tenedor
Tiene la condición de gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Propietario no gran tenedor
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.
En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
El Índice General de Competividad, a diferencia del IPC, es un Índice que solo puede oscilar entre 0-2 %, de modo que la actualización de la renta no podrá superar el 2 %
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