
ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA DE ALQUILER
En el artículo de hoy hablamos sobre la actualización de la renta de alquiler, dado que es un tema que genera muchas dudas para los inquilinos.
Debemos tener en cuenta que cuando hablamos de actualización de la renta de alquiler, dicha actualización puede ser tanto a la alza como a la baja.
La regulación de la actualización de la renta ha variado un poco con las reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante, LAU), de modo que a continuación explicaremos la forma de actualizar la renta teniendo en cuenta la fecha en que se formalizó el contrato de alquiler.
Contratos de alquiler celebrados entre enero de 1995 y junio de 2013
Los contratos de alquiler celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013 se rigen por la LAU de 1994, la cual establece que la actualización de la renta será conforme a la variación del IPC.
La actualización de la renta puede hacerse una vez cumplido el primer año contractual, el arrendador debe tomar de referencia el último IPC publicado por el INE, tomando de referencia el del año actual y del año anterior (12 meses. Y, así sucesivamente al cumplirse cada año contractual
En la página web del INE, se puede calcular de forma muy fácil la actualización de la renta.
Por ejemplo, si el contrato era de enero de 2019, en enero de 2020 se producirá la primera actualización, cogiendo el IPC de enero de 2019 y el de 2020.
A partir del sexto año contractual, es decir, una vez finalizadas las prórrogas forzosas, la actualización de la renta se regirá por lo que hubieran pactado las partes, o en defecto de pacto, se continuará actualizando conforme el IPC.
Contratos de alquiler celebrados entre junio de 2013 y marzo de 2019
Con la reforma de la LAU de 2013, que entró en vigor el 6 de junio de 2013, se incorpora una novedad, y es que las partes pueden pactar la forma de actualización de la renta, y en defecto de pacto, la renta se actualizará conforme el IPC.
Posteriormente, en fecha 1 de abril de 2015 entró en vigor una reforma del artículo 18 de la LAU, que regula la actualización de la renta, en el que se establece que si las partes no han pactado en el contrato la actualización de la renta, la renta no podrá actualizarse.
El sistema de actualización sigue siendo el mismo, se actualiza al cumplirse cada año contractual, y en el caso de ser el IPC el sistema de actualización, se toma el IPC del año de actualización y el del año anterior.
Contratos celebrados a partir de marzo de 2019
Con la última reforma de la LAU, que entró en vigor en fecha 6 de marzo de 2019, para que sea posible actualizar la renta, es preciso que las partes pacten de forma expresa la actualización de la renta en el contrato, en caso contrario no procederá la actualización.
En caso de haberse pactado la actualización de la renta, pero no el sistema de actualización, la LAU establece que la renta se actualizará conforme el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC.
Procedimiento de actualización de la renta de alquiler
El proceso de revisión de la renta, ya sea al alza o a la baja, se debe llevar a cabo una vez se cumpla cada año contractual.
En el caso de que la revisión se al alza, el arrendador debe notificar por escrito al arrendatario, indicando el importe de la renta actualizado, el porcentaje de actualización de la renta, acompañando, si el arrendatario así lo solicita, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La renta actualizada será de aplicación a partir del mes siguiente en que se reciba por el inquilino la nueva renta.
La actualización de la renta nunca tiene efectos retroactivos, de modo que si el propietario notifica la actualización de la renta con retraso, no tendrá derecho a pedir las rentas actualizadas de los meses anteriores, es decir, si la actualización debía hacerse en enero de 2022 y el propietario no notifica la actualización hasta mayo de 2022, no podrá exigir al inquilino las rentas actualizadas del periodo de enero a mayo de 2022.
En el caso que la actualización de la renta sea a la baja, será el propio inquilino, quién notifique a la propiedad, la renta actualizada a la baja, dado que el propietario, es muy probable, que no notifique la actualización de la renta si el IPC ha sido negativo.
En caso de que tu renta deba actualizarse entre el periodo entre las fechas 31 de marzo de 2022 y 30 de junio de 2022, os recomendamos la lectura del siguiente artículo LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA
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