
DONACIONES INOFICIOSAS
¿Que son las donaciones inoficiosas?
En el artículo de hoy vamos a hablar de las donaciones inoficiosas, que están estrechamente relacionas con la legítima.
Es muy frecuente que el causante, por determinados motivos, como pueden ser desavenencias con alguno de los legitimarios, en vida proceda a hacer determinadas donaciones ya se a favor de otros legitimarios o a favor de terceras personas, donaciones que pueden llegar a perjudicar a la legitima, siendo en ese momento cuando se habla de donaciones inoficiosas.
Con la reducción de las donaciones inoficiosas se busca proteger al legitimario perjudicado por el exceso de liberalidad del causante, donación que perjudica a la legítima.
Para entender que es una donación inoficiosa, debemos recordar cómo se calcula la legítima.
El artículo 451-5 del Código Civil de Catalunya establece que la legitima es la ¼ parte de la cantidad que resulta de aplicar las siguientes normas:
Se parte del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento, menos las deudas y gastos de la última enfermedad y entierro.
A dicho valor, se le suma el valor de los bienes donados en los últimos 10 años previos al fallecimiento.
De dichas sumas, sale la legítima global, y luego debe calcularse la legítima individual que corresponde a cada legitimario.
El Código Civil Catalán regula la inoficiosidad legitimaria en el artículo 451-22 y siguientes, estableciendo que si con el valor del activo hereditario líquido no quedan al heredero bienes relictos suficientes para pagar las legítimas, los legados en concepto de legítimas, y los suplementos, y para retener la legítima propia sin detrimento, pueden reducirse por inoficiosos los legados a favor de extraños o de los propios legitimarios, en la parte que exceda de su legítima; si con ello no es suficiente o no hay legados, pueden reducirse las donaciones por causa de muerte; y en último lugar, se podrán reducir las donaciones realizadas en los últimos 10 años de vida del causante.
La persona que ha recibido el legado o la donación, para evitar la reducción del legado o donación, puede optar por pagar a los legitimarios el importe que corresponda de legítima.
La acción de reducción o supresión de legados o donaciones inoficiosas caduca al cabo de 4 años de la muerte del causante.
EJEMPLO DONACIÓN INOFICIOSA:
Para que podamos entender bien que es una donación inoficiosa vamos a poner un ejemplo, el causante era propietario de un piso valorado en 500.000 € y además era titular de una cuenta corriente con un saldo de 50.000 €.
Poco antes de fallecer, el causante hace una donación del piso a uno de sus hijos. El causante deja herederos a sus dos hijos. En este caso, dado que el causante había donado el piso a uno de los hijos, el único bien hereditario es el dinero de la cuenta bancaria, los 50.000 €, correspondiendo a cada uno de los herederos una cuota hereditaria de 25.000 €.
En este caso, para calcular la legitima global, debe sumarse a los 50.000 € el valor del piso donado a uno de los hijos, este es, los 500.000 €, por lo que la legítima global es una ¼ parte de 550.000 €, es decir, 137.500 €, correspondiendo una legítima individual a cada uno de los hijos de 68.750 €.
Por lo tanto, en este caso, la donación efectuada por el causante a uno de los hijos, es una donación inoficiosa, porque perjudica la legítima del otro hijo, dado que este solo ha heredado la cantidad de 25.000 € y le corresponde una legítima de 68.750 €.
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