
DISCREPANCIAS ENTRE LOS PADRES SOBRE PONER LA VACUNA DEL COVID19 A SUS HIJOS
Las discrepancias de los progenitores respecto a sus hijos son muy frecuentes, tanto de padres divorciados o separados, como incluso, aunque en menor medida, de padres que están juntos.
En aquellos casos en que los progenitores no se ponen de acuerdo en cuestiones que afectan a los hijos, debe solicitarse el auxilio judicial, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. A tal efecto, debemos hacer hincapié que lo ideal para el bienestar de los niños siempre es intentar buscar un acuerdo entre les progenitores, en lugar de judicializar este tipo de cuestiones.
No obstante, no siempre es posible el consenso entre los progenitores y a veces debe solicitarse el auxilio judicial para resolver este tipo de discrepancias.
En el artículo de hoy queremos hablar de la vacuna del Covid-19 a los hijos. Es una cuestión que esta al orden del día, la vacuna del Covid-19 en menores de edad, no siendo pocos los progenitores los que no llegan a un consenso sobre si debe o no debe vacunarse a sus hijos.
La decisión de los padres de poner la vacuna del Covid-19 o no a sus hijos es una decisión que forma parte de la patria potestad, y, por tanto, es una decisión que debe adoptarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, estos pueden acudir a los Tribunales a través de un proceso de jurisdicción voluntaria a fin de que el Juez otorgue a uno de los dos progenitores la facultad de decidir si debe administrarse la vacuna a los hijos comunes o no. No es el Juez quien toma la decisión, sino que concede a uno de los dos progenitores la facultad de decidir.
A la hora de resolver, los Jueces de familia siempre priorizan el interés de los menores.
A fecha de hoy, son varios los Juzgados que se han pronunciado sobre esta cuestión, el criterio dominante es inclinarse a favor del progenitor que quiere administrar la vacuna. Una de las primeras sentencias fue la dictada por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona en la que nos los padres no se ponían de acuerdo ni en la vacunación ni en la realización de una prueba PCR a sus dos hijos de 15 y 16 años de edad, en este caso, el Juez concede la facultad de decidir a la madre, que era partidaria de administrar la vacuna a los menores.
En caso de que los hijos de 16 años o más, debe tenerse en cuenta, que en este caso la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 9 a efectos sanitario equipara los menores emancipados o mayores de 16 años a la mayoría de edad, de modo que estos por sí mismos pueden decidir si quieren o no quieren vacunarse.
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