
5 MOTIVOS PARA INSCRBIR LA VIVIENDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
La propiedad de un bien se adquiere en el momento en que se formaliza la Escritura Pública de compraventa ante Notario, o en su caso, si se hace por contrato privado de compraventa, cuando se entrega la cosa (traditio).
Es importante tener en cuenta que la propiedad del bien se adquiere con independencia de que se inscriba en el Registro de la Propiedad o no, es decir, el hecho de inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad únicamente significa que se está dando publicidad de la compraventa para que pueda tener efectos ante terceros.
También es importante tener en cuenta que en España NO es obligatorio inscribir las fincas en el Registro de la Propiedad. A pesar de ello, consideramos que es recomendable por los siguientes motivos:
LOS 5 MOTIVOS PARA INSCRBIR LA VIVIENDA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Seguridad jurídica
El Registrador de la Propiedad da fe pública registral de todo lo que consta inscrito en relación a una finca, en el Registro de la Propiedad constará el titular del bien inmueble, el título y fecha de adquisición, las cargas y gravámenes del bien inmueble. Por lo que, la inscripción da seguridad jurídica.
Permite solicitar un préstamo hipotecario
Muchas personas para comprar una vivienda necesitan obtener financiación por alguna entidad bancaria. Pues bien, para poder obtener dicha financiación y constituir una hipoteca, es imprescindible que la finca conste inscrita en el Registro de la Propiedad, de modo que, si la finca no consta inscrita en el Registro de la Propiedad, ninguna entidad bancaria va a conceder un préstamo hipotecario.
Facilita la transmisión del bien
Como hemos dicho, el Registro de la Propiedad da publicidad de todo lo relacionado con una finca, por lo tanto, el hecho de que se pueda conocer el titular del bien, título, cargas y gravámenes, además de dar más seguridad jurídica, también facilita la transmisión del bien, pues el futuro comprador, podrá verificar por sí mismo que el vendedor realmente es el titular del bien, así como también si dicho bien inmueble tiene alguna carga o gravamen.
Reducción de los costes
La inscripción de la propiedad en condiciones normales no tiene un coste muy elevado, el precio es distinto en función de la finca y Registro de la Propiedad donde deba inscribirse, pero de media se pueden abonar unos 300 € para inscribir una compraventa.
Consideramos que es un coste razonable, si tenemos en consideración que los costes serían notablemente superiores, en caso de comprar una vivienda que o bien nunca ha estado inscrita en el Registro de la Propiedad o bien una vivienda que, sí que está inscrita pero la última/s transmisiones de la misma no han sido inscritas, pues en dichos casos debe tramitarse, en el primero de los casos un expediente de dominio, y en el segundo caso, un expediente de reanudación del trato sucesivo, lo cual incremente de forma considerable, no solo el coste de la inscripción, sino los demás gastos de Notaría e impuestos.
Mayor protección para el nuevo titular
El hecho de inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad da una mayor protección al nuevo titular, pues dicha compraventa inscrita es oponible a terceros, por ejemplo, en caso de que el vendedor tuviera deudas, una vez inscrita la vivienda a nombre del nuevo titular, y siempre que no haya anotaciones preventivas de embargo previas, no podría embargarse dicha vivienda, cosa que sí que podría suceder si no se inscribe en el registro de la propiedad, donde luego se obliga a instar un proceso judicial de tercería de dominio, que es aquel proceso judicial hace un tercero en un proceso de ejecución señalando que la propiedad sobre los bienes que se encuentran embargados le pertenece y por tanto solicita que se alce el embargo.
En Picón Abogados siempre recomendamos la formalización de la compraventa mediante Escritura Pública e inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad frente al contrato privado de compraventa y la no inscripción registral. ¡Quizás te pueda interesa EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA.
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