
contrato privado de comrpaventa
CONTRATO PRIVADO DE COMRPAVENTA VS. ESCRITURA PÚBLICA
En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma en los contratos, de modo que los contratos, salvo algunos casos, pueden hacerse verbales, escritos, ya sea en documento privado o escritura pública, y cualquiera que sea la forma del contrato, el mismo puede ser válido.
En la compraventa de bienes inmuebles, por ejemplo, en la compraventa de una vivienda, también rige dicho principio, por lo que no necesariamente la compraventa debe hacerse en Escritura Pública ante Notario, sino que también puede formalizarse mediante un contrato privado de compraventa.
Dicho esto, la pregunta que deberíamos hacernos no es tanto si se puede hacer la compra de una vivienda mediante contrato privado de compraventa, sino más bien si es aconsejable hacerlo de esa forma.
Nuestro consejo, cuando se trata de bienes inmuebles, es firmar la correspondiente Escritura Pública de compraventa ante Notario.
¿Qué es más recomendable hacer un contrato privado de compraventa o una escritura pública de compraventa?
A nuestro entender, la formalización del contrato de compraventa mediante Escritura Pública da más garantías y seguridad jurídica, por los siguientes motivos:
Los actos formalizados mediante escritura pública, la ley presume la identidad de las partes, cosa que no sucede con el contrato privado.
En los actos notariales, el Notario emite un Juicio de capacidad, así como un julio de legalidad, teniendo dicho documento pleno valor probatorio.
Con la Escritura Pública se adquiere el dominio, y surge el derecho real de propiedad con eficacia erga omnes. En cambio, en el contrato privado de compraventa, para adquirir el dominio, la firma del contrato debe ir acompañada con la entrega del bien.
La Escritura Pública es inscribible en el Registro de la Propiedad siendo oponible a terceras personas, con ello se puede evitar duplicidad de ventas, embargos del propietario anterior (vendedor), permite gravar el bien como por ejemplo constituir una hipoteca.
La Escritura Pública tiene fuerza ejecutiva, en caso de incumplimiento, se puede ejecutar directamente, cosa que, en el contrato privado de compraventa, previo a ejecutar el mismo, debe instarse el correspondiente proceso declarativo.
¿En el contrato privado de compraventa debe pagarse impuestos?
La respuesta es SI. A pesar de que mucha gente tiene la falsa creencia de que con el contrato privado de compraventa no deben pagarse impuestos, y esto, no es así.
El único impuesto que no debe pagarse, en caso de contrato privado de compraventa, es el de Actos Jurídicos Documentados (AJD). No obstante, sí que deberá pagarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en caso de vivienda de segunda mano, o el Impuesto de Valor Añadido (IVA) si se trata de una vivienda nueva.
La única diferencia está en que cuando se firma la Escritura Pública de compraventa, el Notario comunica a Hacienda la firma de la misma, mientras que en el contrato privado, si no se presenta, Hacienda no tiene conocimiento del mismo.
Tanto si quieres formalizar un contrato privado como ante Notario, consideramos que lo más importante siempre es contar con un buen asesoramiento jurídico, pues con el asesoramiento previo antes de firmar, puedes evitar futuros problemas en el cumplimiento del contrato o en la ejecución del mismo.
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Buenos dias,
Puede mi padre venderme el piso en el que vivo aunque no este segregado?,,,tiene 8 vivendas de su propiedad con la misma referencia catastral,,,podriamos hacer un contrato privado de compraventa de una de sus casas a mi nombre ??
Buenos días,
Unas cosa es la situación catastral y otra la registral.
En el registro también esta todo en una única finca?
Buenas tardes,
si en la nota simple del registro pone que es propietraio de un cuerpo de edificio de tres plantas, con dos viviendas por planta y un bajo…..pero todas tienen la misma referencia catastral ,,,,es posible la venta por contrato privado de una sola de ellas?
Buenas tardes,
En este caso, entendemos que previo a hacer la venta, si solo quiere una de las viviendas, debería hacerse la división horizontal de la finca.
Saludos.