
contrato privado de comrpaventa
CONTRATO PRIVADO DE COMRPAVENTA VS. ESCRITURA PÚBLICA
En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma en los contratos, de modo que los contratos, salvo algunos casos, pueden hacerse verbales, escritos, ya sea en documento privado o escritura pública, y cualquiera que sea la forma del contrato, el mismo puede ser válido.
En la compraventa de bienes inmuebles, por ejemplo, en la compraventa de una vivienda, también rige dicho principio, por lo que no necesariamente la compraventa debe hacerse en Escritura Pública ante Notario, sino que también puede formalizarse mediante un contrato privado de compraventa.
Dicho esto, la pregunta que deberíamos hacernos no es tanto si se puede hacer la compra de una vivienda mediante contrato privado de compraventa, sino más bien si es aconsejable hacerlo de esa forma.
Nuestro consejo, cuando se trata de bienes inmuebles, es firmar la correspondiente Escritura Pública de compraventa ante Notario.
¿Qué es más recomendable hacer un contrato privado de compraventa o una escritura pública de compraventa?
A nuestro entender, la formalización del contrato de compraventa mediante Escritura Pública da más garantías y seguridad jurídica, por los siguientes motivos:
Los actos formalizados mediante escritura pública, la ley presume la identidad de las partes, cosa que no sucede con el contrato privado.
En los actos notariales, el Notario emite un Juicio de capacidad, así como un julio de legalidad, teniendo dicho documento pleno valor probatorio.
Con la Escritura Pública se adquiere el dominio, y surge el derecho real de propiedad con eficacia erga omnes. En cambio, en el contrato privado de compraventa, para adquirir el dominio, la firma del contrato debe ir acompañada con la entrega del bien.
La Escritura Pública es inscribible en el Registro de la Propiedad siendo oponible a terceras personas, con ello se puede evitar duplicidad de ventas, embargos del propietario anterior (vendedor), permite gravar el bien como por ejemplo constituir una hipoteca.
La Escritura Pública tiene fuerza ejecutiva, en caso de incumplimiento, se puede ejecutar directamente, cosa que, en el contrato privado de compraventa, previo a ejecutar el mismo, debe instarse el correspondiente proceso declarativo.