¿Qué efectos fiscales tiene la condonación de rentas?
A lo largo de estos meses tras el inicio de la pandemia, debido a las restricciones adoptadas por las autoridades, muchos negocios se han visto obligados a cerrar temporalmente sus persianas o han visto limitado su aforo u horario.
Dichas limitaciones han comportado que muchos arrendatarios hayan solicitado a los propietarios una condonación y/o reducción de rentas, algunos de ellos se han logrado de mutuo acuerdo, y en algunos casos, es necesario acudir a los Tribunales para que sea el Juez quien se pronuncie sobre la reducción de la renta.
En anteriores artículos hemos hablado de la reducción y/o condonación de la renta a raíz de las distintas medidas aprobadas tanto por el Gobierno central como autonómico, pero hoy queremos centrarnos en el tema fiscal ¿Qué consecuencias fiscales tiene la condonación y/o reducción de renta?
A tales efectos, debemos decir que la ley del IVA o del IRPF no dan una respuesta clara a estas situaciones, en los últimos meses la Dirección General de Tributos (DGT) ha contestado consultas sobre estos aspectos, que trataremos de resumir en el presente artículo.
Efectos fiscales condonación de rentas en el IVA
Para poder hablar de los efectos fiscales de estos pactos, debemos distinguir tres supuestos:
Condonación total de renta de alquiler
En el caso de la condonación, supone que la propiedad exime al inquilino de pagar todo o parte de la renta de uno o varios meses en función del acuerdo alcanzado. En este caso, vamos a tratar de la condonación total de la renta, pues la condonación parcial podría asimilarse a la reducción de la renta.
En caso de condonación de rentas de alquiler, en principio, el IVA se devenga igual, salvo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el impuesto. En estos casos, se asimilar a las prestaciones de servicios en su condición de autoconsumo.
No obstante, lo anterior, a raíz de la pandemia del Covid-19 y la situación excepcional vivida y la problemática con los alquileres, la DGT en fecha 23 de junio de 2020, ha dictado la Consulta Vinculante V2053-20, en la que establece la no sujeción al IVA de los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocio, cuando el arrendatario no haya podido realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.
Condonación parcial y/o reducción de renta de alquiler
En caso de que la propiedad e inquilino hayan acordado una reducción de la renta, a los efectos de ver los efectos fiscales de dicho acuerdo, debe distinguirse dos posibles situaciones en función del momento en que se haya adoptado el acuerdo se haya devengado ya el IVA o no. A tal efecto, se ha pronunciado la DGT mediante dos consultas de 18 de mayo de 2020, la Consulta vinculante V-1467-20 y la consulta V-146820
Si se alcanza el acuerdo antes de devengarse el IVA, el IVA se calculará ya sobre la nueva renta acordada. Es decir, si la renta del local era de 2.000 € más IVA, y a mediados de diciembre se acuerda que la renta del 2021 será de 1.000 € más IVA, en este caso, el IVA que se devenguen a partir del 1 de enero de 2021 ya será sobre los 1.000 € acordados.
Si el acuerdo sucede después del devengo del IVA, se deberá modificar la base imponible, en estos casos debe presentarse una declaración rectificativa del IVA. Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo anterior, el acuerdo alcanzado a mediados de diciembre, no solo incluye la rentas de 2021, sinó también de los últimos 3 meses de 2020, como en estos casos el IVA ya se habría devengado, deberá emitirse una factura rectificativa, modificando la base imponible.
Aplazamiento pago de la renta de alquiler
Y, finalmente, en el caso de haberse acordado una moratoria del pago de la renta, o lo que es lo mismo, un aplazamiento del pago de la renta, el IVA se devengará en el momento en que se acuerde el pago aplazado de la renta.
Efectos fiscales condonación de rentas en el IRPF
¿Cómo afectan estos acuerdos en el IRPF del propietario?
Las rentas de alquilar tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. En algunos casos, cuando el propietario ha acordado una reducción y/o aplazamiento de la renta se pregunta ¿Cómo afecta a mi declaración de renta?
La DGT mediante una consulta vinculante de fecha 21 de abril de 2020, la V0985-20, también da respuesta a estas cuestiones.
Respecto a la reducción de la renta, la DGT indica que el arrendador solo debe tener en cuenta como ingresos los nuevos importes de alquiler acordados por las partes, así como podrá deducirse los gastos necesarios del alquiler, incluso en los meses en los que no se haya percibido renta por este motivo.
Y, en caso de aplazamiento del pago de la renta, establece la DGT que dicha renta deberá declararse en el momento en que sea exigible según lo pactado, es decir, si acordamos que la renta de diciembre de 2020, se pagará en enero de 2022, dicha renta deberá incluirse en la renta de 2022.
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