EL TJUE FALLA EN CONTRA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LAS OBLIGA A DEVOLVER TODAS LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR LAS CLAUSULAS SUELO
RETROACTIVIDAD TOTAL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer este miércoles su fallo en relación al asunto de la retroactividad de las cláusulas suelo.
El fallo sostiene que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la retroactividad limitada que estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 es contraria al derecho de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo declaró en sus sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de mayo de 2015 que los efectos retroactivos de las cláusulas suelo declaradas abusivas se producirían desde la fecha de 9 de mayo de 2013 y no desde el momento de la suscripción del contrato, por ser esta fecha en la que el TS dictó sentencia declaró la abusividad de este tipo de cláusulas. Esto es, que los consumidores que hubieran suscrito préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, tenían derecho a la devolución de las cantidades que hubieran pagado de forma indebida por la existencia de estas cláusulas desde el 9 de mayo de 2013.
Asimismo, el abogado general del TJUE en sus conclusiones de fecha 13 de mayo de 2016 concluyo que la limitación temproal establecida por el Tribuanl Supremo no resultaba contraria a la protección de los derechos que reconoce la mencionada Directiva en materia de protección de los consumidores, considerando que un órgano jurisdiccional supremo de un estado miembro podría limitar los efectos de sus propias sentencias siempre que se respetaran los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto, y por sorpresa de muchos, a diferencia de lo manifestado por el Tribunal Supremo o por el propio abogado general del TJUE en sus conclusiones de fecha 13 de mayo de 2016,
“el TJUE considera que la retroactividad limitada establecida por el Tribunal Supremo sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores, la cual resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicga cláusula”
“El TJUE concluye que la retroactividad limitada es contaría al derecho de la Unión Europea, y por lo tanto, los bancos deberán reintegrar a los afectados por clausulas suelo la totalidad del importe cobrado indebidamente, desde el momento en que se formalizó el préstamo hipotecario”
El TJUE afirma que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Asimismo, el TJUE afirma que el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación de una norma comunitaria es el propio TJUE.
La sentencia del TJUE supone un importante golpe para el sector financiero español, puesto las entidades financieras tendrán que devolver cantidades millonarias.
Podéis leer el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace.
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