
Hipotecas con IRPH
EL TJUE FALLA A FAVOR DEL CONSUMIDOR SOBRE LAS HIPOTECAS CON IRPH
“EL IRPH PUEDE SER ABUSIVO”
El IRPH es el segundo índice por detrás del EURIBOR que se utiliza para calcular los intereses de las hipotecas. Las hipotecas con IRPH se popularizaron en el año 2008 cuando el EURIBOR estaba en sus máximos, habiendo presentado los bancos el IRPH como un índice más estable por su escasa oscilación. No obstante, con la crisis mientras el EURIBOR se desplomo, el IRPH se mantuvo en los mismos valores.
El IRPH supone un coste adicional entre 18.000 € y 21.000 €.
El TJUE ha dictaminado en el día de hoy que el IRPH debe estar sometido a control judicial para verificar si se trata de una cláusula abusiva pues resulta aplicable la Directiva Europea de cláusulas abusivas.
Los Jueces europeos han dado respuesta a la cuestión prejudicial planteada por una Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona respecto la interpretación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas celebradas con consumidores en relación a la hipoteca con IRPH.
El asunto se refiere al caso de un consumidor que firmó una hipoteca con IRPH con la entidad bancaria Bankia. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, el cual elevó el caso al TJUE.
La sentencia del TJUE no se pronuncia sobre la legalidad del IRPH, sino si su aplicación es abusiva o transparente hacia los clientes. Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de la hipoteca con IRPH.
Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
La cláusula del IRPH no solo deberá ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.
El Tribunal dice que constituyen elementos especialmente pertinentes a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, el suministro de información por del profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
El TJUE pasa la pelota a la justicia española que estudiará caso por caso para determinar si la cláusula de hipotecas con IRPH es abusiva o no.
Tras dicha sentencia deberá verse cuál es el papel que adoptan las entidades bancarias al respecto, pues en los últimos meses algunos bancos ya han empezado a negociar con sus clientes, aunque hay muchas reclamaciones que han sido desestimados por los bancos y deberán ser los Jueces Españoles quien dictaminen la abusividad o no del IRPH.
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